REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002753
ASUNTO : SP11-P-2010-002753


AUTO MOTIVADO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Publico en el caso N° 20-F8-3059-00 de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º primer supuesto y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo de la solicitud no requiere un debate ya que data sobre la base de que el hecho objeto del proceso no es típico y no existe imputado en la presente causa y entra a decidir sobre la petición en los siguientes términos.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
De la lectura del análisis de las diversas actas que conforman la causa penal numero SP11-P-2010-002753, cuyas investigaciones dirigió El Ministerio Público según causa fiscal N° 20.F8-3059-00, se desprende que en fecha 01/12/2000, se encontraba de comisión el Cabo Segundo de la Guardia Nacional JAIMES MORA SERGIO GREGORIO, por los caminos verdes, trocha Pajarito, ubicada en el Municipio Bolívar del estado Táchira, se encontró abandonada a un lado de la vía una escopeta de fabricación casera de doble empuñadura, de madera, de un solo cañón, calibre 16 milímetros, sin marca ni serial legible y al lado de dicha arma casera, dos cartuchos calibre 16 milímetros sin percutar, no encontrando ninguna persona en el sector, por lo que el mencionado agente traslada el arma hasta el comando.
Ahora bien el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código. (Subrayado nuestro)
De lo anteriormente indicado y de la norma transcrita así como las actas, se evidencia que el hecho que originó la presente investigación la inicio el Ministerio Publico, en virtud de que el funcionario adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela cuando se encontraba de guardia se encontró abandonada a un lado de la vía una escopeta de fabricación casera de doble empuñadura, de madera, de un solo cañón, calibre 16 milímetros, sin marca ni serial legible y al lado de dicha arma casera, dos cartuchos calibre 16 milímetros sin percutar, no encontrando ninguna persona en el sector . Por todo lo anterior desaparece la presunta transgresión de una norma de carácter penal, ya que los hechos antes mencionados no se adecuan a ningún tipo penal elemento indispensable del delito, como lo es la tipicidad, lo viable y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, y así se decide.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
Notifíquese las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO