REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002180
ASUNTO : SP11-P-2005-002180
RESOLUCIÓN SOBRE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-002180, seguida por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado: YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta calle 16 entre avenidas 1 y 2 casa S/N, con puerta negra, casa en la parte de atrás, de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfonos: 0424-7030736 y 0276-7627278, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damaris Irene Soler Urbina. Donde el acusado estuvo asistido por el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras y presente la victima Damaris Irene Soler Urbina; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de diciembre de 2008, el funcionario Sargento Segundo CARLOS SÁNCHEZ, adscrito a la Comisaría Policial de Junín, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, informando que en la entrada del sector Pedregal, Parroquia Bramón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma blanca, desconociéndose mas datos al respecto, motivo por el cual dieron inició a las investigaciones respectivas. Durante la investigación, luego de tomársele entrevista a los testigos presenciales del hecho, el niño GUTIERREZ VILLAMIZAR JOSÉ ANDRES, en presencia de su representante legal, declaró que el ciudadano WILMER SANABRIA HERNANDEZ, atacó a la victima con un arma blanca al occiso Carlos Julio Villamizar Daza, ocasionándole la muerte.
CAPÍTULO III
DE LA AUDIENCIA
En fecha 05 de noviembre de 2010, siendo las 09:50 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta calle 16 entre avenidas 1 y 2 casa S/N, con puerta negra, casa en la parte de atrás, de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfonos: 0424-7030736 y 0276-7627278, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Damaris Irene Soler Urbina. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández la imputada y su defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras y la victima Damaris Irene Soler Urbina. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Publico Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Encontrándose presente la victima Damaris Irene Soler Urbina, le fue cedido el derecho de palabra y manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que a la acusada YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO. Luego se le amplió el lapso del régimen, imponiéndosele las siguientes obligaciones: Presentarse una vez cada quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Por ello, este Tribunal, visto lo alegado en audiencia y en apego a la ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta calle 16 entre avenidas 1 y 2 casa S/N, con puerta negra, casa en la parte de atrás, de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfonos: 0424-7030736 y 0276-7627278, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Damaris Irene Soler Urbina, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta calle 16 entre avenidas 1 y 2 casa S/N, con puerta negra, casa en la parte de atrás, de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfonos: 0424-7030736 y 0276-7627278, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Damaris Irene Soler Urbina, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA