REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002406
ASUNTO : SP11-P-2010-002406
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial, con ocasión de la Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana: YOLANDA PINEDA DE VIVAS, titular de la cédula de identidad No.- V-12.691.407, contra la ciudadana ANGELICA FUENTES DE JAIMES; este Tribunal hace las siguientes observaciones para decidir:
CAPITULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha 06/10/2010, la ciudadana YOLANDA PINEDA DE VIVAS, interpone denuncia ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en donde señala que en fecha 05 de Octubre del 200, fue agredida verbalmente por otra propietaria de la Urbanización El Portal de Tienditas, ya que le habían paralizado la obra de construcción la alcaldía, y ésta ciudadana en presencia de los funcionarios de la alcaldía, la amenazó diciéndole que si recogía firmas y alborotaba la comunidad ya sabía lo que le iba a suceder, queriéndole hacer entender que le iba a mandar hacer algún daño, por lo que ella teme por su seguridad.
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la minuciosa y exhaustiva lectura efectuada a la DENUNCIA, este Tribunal OBSERVA:
Al efecto, el artículo 175 del Código Penal, señala lo siguiente:
“Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otro apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto, a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.
Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.
El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado”. (negrita propia)
Así mismo, el artículo 301 del código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. (negrita propia).
En el presente caso, tal y como lo señala el denunciante en su exposición al interponer la denuncia se evidencia que los hechos encuadran en el tipo penal previsto en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, como lo es el delito de amenazas, para cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
UNICO: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana YOLANDA PINEDA DE VIVAS, por la presunta amenaza de que ha sido objeto por parte de la ciudadana ANGÉLICA FUENTES DE JAIMES, de conformidad con establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la decisión remítase las actuaciones al archivo judicial.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO