REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002261
ASUNTO : SP11-P-2009-002261
RESOLUCIÓN SOBRE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Vista en el día de 18 de noviembre de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-002261, seguida por la Fiscal (A) Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, de esta Circunscripción Judicial, contra la acusada: MARIA YAYDE SANCHEZ LEON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacida en fecha 03 de Noviembre de 1983, soltera, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en calle octava, 286, latino, Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el acusado estuvo asistido por el defensor el defensor privado Abg. JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que a la acusada MARIA YAYDE SANCHEZ LEON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacida en fecha 03 de Noviembre de 1983, soltera, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en calle octava, 286, latino, Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 01 de Octubre del 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizando el día 01 de Octubre del 2010; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de verse inmiscuida en otros hechos punibles. 3.- Asistir una vez cada tres meses, al ancianato de Ureña, a realizar labores de 8 am a 5pm. Ahora bien, de las actas se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Por ello, este Tribunal, visto lo alegado en audiencia y en apego a la ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA YAYDE SANCHEZ LEON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacida en fecha 03 de Noviembre de 1983, soltera, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en calle octava, 286, latino, Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACION
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA YAYDE SANCHEZ LEON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacida en fecha 03 de Noviembre de 1983, soltera, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en calle octava, 286, latino, Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA