REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002717
ASUNTO : SP11-P-2010-002717

RESOLUCION

Visto el contenido del oficio N° 20F21-1729-10, de fecha 11 de Noviembre de 2010, emanado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho el 12 de Noviembre del 2010, contentivo de solicitud de colocar a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, las armas incautadas en la causa número SP11-P-2010-002717, e investigación fiscal número 20-F21-0249-10, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes:

En fecha 05/11/2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio del Táchira, encontrándose en labores de patrullaje preventivo en las trochas adyacentes al aeropuerto Juan Vicente Gómez de esta localidad observaron a un sujeto que se transportaba en una bicicleta, quien al notar la presencia de los funcionarios, procedió a bajarse de la bicicleta y emprender huida hacia el río Táchira, logrando pasar a territorio colombiano, dejando abandonada la bicicleta , y al lado de la mima se encontraban unos recipientes plásticos vacíos, y un arma de fuego tipo escopeta, así mismo, se encontró un morral en cuyo interior se localizó otra arma de fuego, y un envoltorio con restos vegetales de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica.

En fecha 07/11/2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practican Reconocimiento Legal, signado con el No.- 989, a las armas de fuego incautadas, dejando constancia de las características propias que presentan las mismas.

Por lo anteriormente expuesto, dado que la autoridad administrativa encargada del control de las armas de fuego existentes en el país, es la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, se coloca a disposición de tal autoridad administrativa, a los fines de que proceda a la destrucción del arma descrita en el Reconocimiento Legal signado con el No.- 989, de fecha 07/11/2010, en el numeral 1 de dicho reconocimiento, esto es el arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, pintada de color negro con su guardamano garganta y culata, confeccionados en madrea de color marrón y cantonera en material sintético de color negro, presentando un segmento de cuerda sintética de color amarillo unida al arma en la parte inferior media del cañón y en la culata, se lee en su lado izquierdo de la caja de los mecanismos: “Winchester Cal 16 N°743166.
Así mismo, se NIEGA lo solicitado por la representante del Ministerio Público, de colocar a disposición del DARFA el arma de fuego descrita en el Reconocimiento Legal signado con el No.- 989, de fecha 07/11/2010, numeral 2, en virtud de que dicha arma de fuego, de acuerdo a lo que se desprende del acta de investigación penal al folio 5 de la presente causa, dicha arma aparece registrada como solicitada por la Subdelegación Las Acacias, Estado Carabobo, por el delito de Hurto de Arma, según averiguación penal G-012.181, de fecha 09/11/2001. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE COLOCA A DISPOSICIÓN de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, a los fines de que proceda a su destrucción del arma de fuego descrita en el Reconocimiento Legal signado con el No.- 989, de fecha 07/11/2010, en el numeral 1 de dicho reconocimiento, esto es el arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, pintada de color negro con su guardamano garganta y culata, confeccionados en madrea de color marrón y cantonera en material sintético de color negro, presentando un segmento de cuerda sintética de color amarillo unida al arma en la parte inferior media del cañón y en la culata, se lee en su lado izquierdo de la caja de los mecanismos: “Winchester Cal 16 N° 743166.

SEGUNDO: SE NIEGA lo solicitado por la representante del Ministerio Público, de colocar a disposición de la Dirección de Armamentos de la Fuerzas Armadas, el arma de fuego descrita en el Reconocimiento Legal signado con el No.- 989, de fecha 07/11/2010, numeral 2, en virtud de que dicha arma de fuego, de acuerdo a lo que se desprende del acta de investigación penal al folio 5 de la presente causa, dicha arma aparece registrada como solicitada por la Subdelegación Las Acacias, Estado Carabobo, por el delito de Hurto de Arma, según averiguación penal G-012.181, de fecha 09/11/2001. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente a la Dirección de Armamentos de la Fuerzas Armadas.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



El Secretario;
Abg.