REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2002-000005
ASUNTO : SJ11-S-2002-000005
RESOLUCION
Vista la solicitud formulada por el Criminólogo Fabio Castro, en s condición de Director del Centro Penitenciario de Occidente, en donde requiere permiso para trasladar a la ciudad de Caracas por formar parte de la orquesta sinfónica del centro penitenciario, al ciudadano ISIDORO CAMEJO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 3.122.473, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de BENEFICIO ECONOMICO ILICITO DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; causa penal signada con el Nº SJ11-S-2002-000005, en virtud de haber recibido convocatoria para participar en el Tercer Aniversario de las Orquestas Sinfónicas de los Centros Penitenciarios; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
Consta en la presente causa, que en reiteradas oportunidades el imputado de autos, ha solicitado el traslado a centros médicos, amparado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, ha ordenado el traslado y la práctica de una serie de exámenes médicos al imputado de autos, entre los que se encuentra la valoración urológica y neurológica del mismo.
Así las cosas, se observa que el imputado de autos, en la actualidad se encuentra próximo a practicarse una Biopsia Transrectal, de acuerdo, a la decisión de este tribunal de fecha 04/11/2010, previa la solicitud del mismo, en el Centro Urológico 2000, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, así como, se encuentra pendiente la valoración neurológica del mismo por parte de médicos adscritos al Hospital Central de San Cristóbal, por lo que, considerando el imputado de autos, que su salud se encuentra comprometida, tal y como lo ha señalado en varias oportunidades su cónyuge la ciudadana Estela de Camejo, este Tribunal considera que es oportuno Negar la solicitud realizada por el Director del Centro Penitenciario de Occidente. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: NIEGA la solicitud realizada por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, de autorizar el traslado del imputado: CAMEJO ROMERO ISIDORO VICENTE, plenamente identificado en autos, para la ciudad de Caracas los días 1,2 y 3 de Diciembre del año 2010, a los fines de participar en el Tercer Aniversario de las Orquestas Sinfónicas de los Centros Penitenciarios. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO