REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001726
ASUNTO : SP11-P-2007-001726

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Celebrada como ha sido en fecha 15 de Octubre del 2010, Audiencia Preliminar, en donde se acordó otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: LUIS ALIRIO GOMEZ MANRIQUE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 13.173.264, nacido en fecha 19 de julio 1967, de 42 años de edad, natural de Enciso, Santander del Sur, Republica de Colombia, soltero, hijo de Daniel Gómez (v) y de Elvia Manrique (v), teléfono 0276-5154611, residenciado en Sector Palotal, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 3 con calle 5, casa N° 5-04, San Antonio, Estado Táchira y GOMEZ MANRIQUE FACUNDO, de nacionalidad colombiana, natural de Carcasi, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 23 de Agosto de 1.958, de 51 años de edad, casado, hijo de Daniel Gómez (V) y de Elvia Manrique (V), titular de la cédula de ciudadanía Nº 2.087.355, teléfono 0276-5154611, residenciado en Sector Palotal, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 3 con calle 5, casa N° 5-04, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Velandia González. Verificada la presencia de las partes, a fin de verificar el cumplimento de las condiciones impuestas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 13 de marzo de 2007, compareció por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la ciudadana CARMEN ELENA VELANDIA GONZALEZ, quien manifestó que en horas de la madrugada, encontrándose en su casa, llegó el ciudadano LUIS ALIRIO GOMEZ MANRIQUE (ex esposo), junto con su hermano y unos amigos, compraron cerveza, luego empezaron a discutir, los amigos y ella le dijo que se metiera con las sillas antes que se pusiera más grande la discusión, él le grito que no fuera metida y le subió el volumen al radio, por lo que ella decidió irse a donde su mamá, por lo que el ciudadano FACUNDO GOMEZ MANRIQUE (cuñado de la misma), empezó a meterse con ella agrediéndola físicamente.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha 03 de noviembre de 2010, siendo las 10:20 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados LUIS ALIRIO GOMEZ MANRIQUE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 13.173.264, nacido en fecha 19 de julio 1967, de 42 años de edad, natural de Enciso, Santander del Sur, Republica de Colombia, soltero, hijo de Daniel Gómez (v) y de Elvia Manrique (v), teléfono 0276-5154611, residenciado en Sector Palotal, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 3 con calle 5, casa N° 5-04, San Antonio, Estado Táchira y GOMEZ MANRIQUE FACUNDO, de nacionalidad colombiana, natural de Carcasi, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 23 de Agosto de 1.958, de 51 años de edad, casado, hijo de Daniel Gómez (V) y de Elvia Manrique (V), titular de la cédula de ciudadanía Nº 2.087.355, teléfono 0276-5154611, residenciado en Sector Palotal, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 3 con calle 5, casa N° 5-04, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Velandia González. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez los acusados de autos, su defensora pública Abg. Betty Sanguino y la victima Carmen Elena Velandia González. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna LUIS ALIRIO GOMEZ MANRIQUE manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Así mismo GOMEZ MANRIQUE FACUNDO manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 y consigno en dos folios útiles constancias de las entregas de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos, es todo”. Encontrándose presente la victima Carmen Elena Velandia González, le fue cedido el derecho de palabra y manifestó: “No volvieron a meterse conmigo, ni agredirme, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes.



CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.









CAPITULO VI
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de los ciudadanos LUIS ALIRIO GOMEZ MANRIQUE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 13.173.264, nacido en fecha 19 de julio 1967, de 42 años de edad, natural de Enciso, Santander del Sur, Republica de Colombia, soltero, hijo de Daniel Gómez (v) y de Elvia Manrique (v), teléfono 0276-5154611, residenciado en Sector Palotal, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 3 con calle 5, casa N° 5-04, San Antonio, Estado Táchira y GOMEZ MANRIQUE FACUNDO, de nacionalidad colombiana, natural de Carcasi, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 23 de Agosto de 1.958, de 51 años de edad, casado, hijo de Daniel Gómez (V) y de Elvia Manrique (V), titular de la cédula de ciudadanía Nº 2.087.355, teléfono 0276-5154611, residenciado en Sector Palotal, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 3 con calle 5, casa N° 5-04, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Velandia González, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



SECRETARIA