REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001234
ASUNTO : SP11-P-2008-001234
RESOLUCIÓN PARA AMPLIAR ELREGIMEN DE PRUEBA
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2008-001243, seguida por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa de esta Circunscripción Judicial, contra: JHONATAN EDUARDO RANGEL RINCÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de octubre de 1987, de 20 años de edad, hijo de Modesto Rangel (v) y de Mercedes Rincón (v); indocumentado (no tiene cédula), soltero, de profesión u oficio Operario de Máquina Plana, domiciliado en la Urbanización la Integración, avenida 1, No. 82, sector siete, a dos cuadras del Simoncito, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-117.23.63; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el acusado estuvo asistido por la defensora pública Abg. Betty Sanguino; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy miércoles 03 de noviembre de 2010, siendo las 10:35 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JHONATAN EDUARDO RANGEL RINCÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de octubre de 1987, de 20 años de edad, hijo de Modesto Rangel (v) y de Mercedes Rincón (v); indocumentado (no tiene cédula), soltero, de profesión u oficio Operario de Máquina Plana, domiciliado en la Urbanización la Integración, avenida 1, No. 82, sector siete, a dos cuadras del Simoncito, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-117.23.63; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el acusado de autos y su defensora pública Abg. Betty Sanguino. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, pero no con la entrega de los mercados, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris solicito se le de otra oportunidad, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en la fecha en que se celebró audiencia preliminar donde al acusado JHONATAN EDUARDO RANGEL RINCÓN, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole una serie de condiciones. Sin embargo, observa este Tribunal que habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar en donde se le concedió al acusado JHONATAN EDUARDO RANGEL RINCÓN, el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, no se ha verificado el cumplimiento de las condiciones. Por lo que en virtud de lo expuesto en sala de audiencias por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, SE AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JHONATAN EDUARDO RANGEL RINCÓN, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por el periodo de UN (01) AÑO, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 03 de noviembre del 2010, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2) Llevar al ancianato de Ureña (01) mercado cada tres (03) meses.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO IV
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JHONATAN EDUARDO RANGEL RINCÓN, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 03 de noviembre del 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2) Llevar al ancianato de Ureña (01) mercado cada tres (03) meses.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO