REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002320
ASUNTO : SP11-P-2010-002320

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIO: ABG. BETZABETH REYES
SOLICITANTE: PÉREZ HERNÁNDEZ MARÍA CRUZ
DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. NICOTRA PERDOMO ALFINA BEATRIZ y ABG. VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANGELINA DEL CARMEN

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia de hoy 04 de noviembre de 2010, siendo las 03:45 horas de la tarde, a propósito de celebrar Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el Artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes. La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria, Abg. Betzabeth Reyes; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón, la solicitante y sus defensoras Privadas Penal Abg. Nicotra Perdomo Alfina Beatriz Y Abg. Villanueva Rodríguez Angelina del Carmen, y la solicitante Pérez Hernández María Cruz. La Juez declara abierto el Acto, dejando constancia de que el Ministerio Público presento para este acto el físico del expediente. Seguidamente el Juez concedió el derecho de palabra a la Abg. Nicotra Perdomo Alfina Beatriz, defensora de la solicitante, quien expuso: “ Ciudadana juez esta defensa a partir de este momento se va encargar de ilustrar sobre la causa SP-11-P2010-2320, que riela ante este tribunal motivo solicitud de vehículo, es el caso ciudadana juez que nuestra representada adquiere un vehículo en fecha 20/12/209 según compra venta autenticada ante la notaria pública 1era del Estado Barinas quedando registrada bajo el número 06 tomo334 de los libros de autenticación llevados por esta notaría, teniendo esta información detallada podría decirle que cursan en originales los documentos que acreditan la tradición legal de la propiedad del referido vehículo, siendo su última propietaria la ciudadana María Cruz Pérez de Hernández, honorable juez se demostró la buena fe del poseedor actual, esta defensa expresa que nuestra promocionada demostró que obtuvo la propiedad del bien, de manos de quien la tenía sobre ese mismo bien, lo que significa que la solicitante adquirió de buena fe dicho bien mueble, por todo lo antes expuesto y según los razonamientos de hecho y derecho, esta defensa solicita la entrega material del vehículo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Abg. Iohann Calderon, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien expuso: “ En el criterio de esta representación fiscal y en pleno acuerdo con lo manifestado por los peticionantes en buena fe, que demostró la ciudadana María Cruz Pérez de Hernández, referido al vehículo objeto de la presente solicitud para lo cual presento la documentación legal que la acredita, como compradora de dicho bien, no menos cierto es que el vehículo con las características clase : camioneta, marca Ford, modelo F150, color azul, tipo pick – up, año 1982, placa 813-SAB, presenta solicitud por robo de vehículo según averiguación F-672.043 por ante la sub. Delegación Barinas, donde funge como víctima la ciudadana Sarmiento de Herrera Alba Luz ciudadana ésta que al igual que la señora María Pérez de Hernández acredito ante el despacho de la fiscalía la documentación que para el momento de tener el vehículo en posesión la amparaba como propietario del mismo, situación ésta que a criterio de esta representación fiscal amerita agotar otras diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento total del estatus legal del vehículo en cuestión los efectos de amparar los derechos que le corresponden a todas y cada una de las víctimas de la presente causa, por lo que se hace necesario que dicho vehículo se mantenga retenido, hasta tanto se agote las diligencias que esta representación considere pertinente, con respecto al coso y que la defensa en aras de coadyuvar en la solución de este asunto, es todo”.


CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 06 de Octubre del año 2000 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia común interpuesta por el ciudadano Herrera Sarmiento Juan Alberto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de Ureña donde expuso: resulta que el día miércoles cuatro yo me encontraba en compañía de mi tío Luis Norberto Bueno, estábamos tomándonos unas cervezas en el bar 70 de esta ciudad y deje estacionada al frente del mismo el vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACAS 813-SAB, SERIAL DE CARROCERIA AJF15C184125, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, el cual es propiedad de mi progenitora, de nombre Alba Luz Sarmiento de Herrera, salimos del lugar como a la una de la madrugada y ya no estaba, eso es todo.

Corre agregado las siguientes diligencias:

1 Copia Simple del certificado de registro de vehiculo N° 1433022
2 Corre agregada inspección ocular 352
3 Memorándum de inclusión de solicitado del vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACAS 813-SAB, SERIAL DE CARROCERIA AJF15C184125, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, por el CICPC Ureña Exp F-672043, por el delito de Hurto
4 Acta de Investigación Penal de fecha 06-10-2000
5 Acta de Investigación Penal del 10-07-2001
6 Acta de Investigación Penal de fecha 16-08-2002 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizando llamada a la victima, a quien se le indago si le han efectuado alguna llamada telefónica a fin de solicitar rescate de la camioneta
7 Oficio dirigido por el Fiscal Superior del Estado Barinas, dirigido al Fiscal Superior del Estado Táchira, donde remite actuaciones relacionadas con la retención de un vehículo conducido por el ciudadano Pérez Hernández Jesús Javier en fecha 02-06-2010, que se encuentra solicitado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña
8 Corre agregada acta de retención del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACAS 813-SAB, SERIAL DE CARROCERIA AJF15C184125, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, de fecha 02-07-2010, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación
9 Corre agregado solicitud del vehículo por la ciudadana Alba Luz Sarmiento de Herrera ante la Fiscalía 8 del Ministerio Publico
10 Memorándum 9700-087-9205 del CICPC de Barinas al Jefe de la delegación Ureña informándole que dicho vehículo se encuentra depositado en la Comandancia General Policial de Barinas a la Orden del Fiscal Superior del estado Barinas
11 Corre agregada experticia 729 de fecha 12-07-2010 practicada por funcionarios del CICPC de Barinas al vehículo donde concluye que los seriales de identificación de carrocería y motor es original de planta ensambladora y se encuentra solicitado por la sub. Delegación de Ureña, Edo Táchira
12 Memorándum 9700-087-9204 del CICPC de Barinas a Jefe de Sala de Análisis de Seguimiento de Barinas, en el sentido que se sirva reincluir en el sistema computarizado como recuperado no entregado el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACAS 813-SAB, SERIAL DE CARROCERIA AJF15C184125, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, el cual guarda relación con la averiguación F-672043 , instruida por el CICPC de Ureña, Estado Táchira
13 Corre agregado a las actuaciones escrito de las abogadas Angelica del Carmen Villanueva y Alfina Nicotra apoderadas de la ciudadana María Cruz Pérez de Hernández ante la Fiscalía 8 del Ministerio Publico solicitando la entrega del vehiculo ya que fue adquirido de buena fe 19-04-2009 por el ciudadano Julio Cesar Monzón y poder Especial original otorgado a la abogadas antes mencionadas
14 Corre agregado documento de compraventa original de la ciudadana Alba Luz Sarmiento de Herrera en representación del ciudadano Manuel José Escobar Lara donde vende el vehiculo al ciudadano José Noe Abreu Leo en fecha 24-01-2001 ante la Notaria Publica de Socopo Edo Barinas. Asimismo corre agregado Poder Especial amplio y suficiente otorgado al ciudadano Manuel José Escobar de fecha 10-10-2001
15 Corre agregado documento de compraventa original de donde vende el vehiculo el ciudadano José Noe Abreu Leo le da en venta al ciudadano Mendoza Aponte José Natividad en fecha 29-12-2006 ante la Notaria la Oficina Subalterna de registro Publico de Edo Barinas
16 Corre agregado documento de compraventa original de donde vende el vehiculo el ciudadano Mendoza Aponte José Natividad le da en venta al ciudadano José Gregorio Torres Pérez en fecha 14-05-2009 ante la Notaria Publica Primera de Estado Barinas
17 Corre agregado documento de compraventa original de donde vende el vehiculo el ciudadano José Gregorio Torres Pérez le da en venta al ciudadano Julio Cesar Monzo Tapia en fecha 19-06-2009 ante la Notaria Publica Primera de Edo Barinas
18 Corre agregado documento de compraventa original de donde vende el vehiculo el ciudadano Julio Cesar Monzo Tapia le da en venta a la ciudadana María Cruz Pérez de Hernández en fecha 22-12-2009 ante la Notaria Publica Primera de Edo Barinas
19 Corre agregado copia certificada del Poder Especial que la ciudadana Alba Luz Sarmiento de Herrera le otorga al ciudadano Manuel José Escobar Lara por ante la Notaria Segunda de Barinas
20 Corre agregado copia certificada del documento de compraventa del vehiculo por la notaria Publico Interino de Socopo donde Manuel José Escobar Lara vende al ciudadano José Noe Abreu Leo en fecha 24-01-2001
21 Corre agregado copia certificada del documento de compraventa del vehiculo por la notaria Publico de Barinas donde Julio Cesar Monzo Tapia le da en venta a la ciudadana María Cruz Pérez de Hernández en fecha 22-12-2009, José Gregorio Torres Pérez le da en venta al ciudadano Julio Cesar Monzo Tapia en fecha 19-06-2009 y Mendoza Aponte José Natividad le da en venta al ciudadano José Gregorio Torres Pérez en fecha 14-05-2009
22 Copia certificada oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Barinas donde el ciudadano José Noe Abreu Leo le da en venta al ciudadano Mendoza Aponte José Natividad en fecha 29-12-2006
23 Corre agregado original del certificado de registro de vehiculo N. 2763575 a nombre de ALBA LUZ SARMIENTO DE HERRERA
24 CORRE AGREGADO 4346 EN CUANTO A LA FIRMA DEL Poder Especial y hoja de Autenticación de fechas 10-10-2000 de la ciudadana Sarmiento de Herrera Alba Luz, ya que las firmas presentan características de producción DISCREPANTES en cuanto a la caja de renglón, punto de inclinación, ataques iniciales, extensión, espontaneidad, presión escritural y grosor de los trazos, con respecto a las presentes en las muestras de escrituras suministradas como material indubitado por la ciudadana Sarmiento de Herrera Alba Luz; las firmas ilegibles de la ciudadana Sarmiento de Herrera Alba Luz presentes en el Poder NO HAN SIDO REALIZADAS, escrituralmente por la ciudadana Sarmiento de Herrera Alba Luz, cuya muestra escritura he tenido como material indubitado para realizar las respectivas confrontaciones documento lógicas, es decir que se trata de FIRMAS FALSAS. Y EL PODER ESPECIAL CARECEN DE LA RESPECTIVAS FIRMAS DEL COMPRADOR E IMPRESIONES DE HUELLAS DACTILARES DE LOS OTORGANTES, DETERMINANDO QUE NO SE CUMPLIO CON LAS FORMALIDAD PARA LA RESPECTIVA PROTOCOLIZACION
25 Corre agregado Poder especial original de la ciudadana Sarmiento de Herrera Alba Luz al ciudadano Manuel José Escobar
26 Corre agregado oficios 20F8-3153-2010 y 20F8-3273-2010 respectivamente a las ciudadanas Sarmiento de Herrera Alba Luz y Angélica del Carmen Villabuena por parte de la Fiscalía 8 del Ministerio publico donde se niega la entrega del vehículo ya que se pudo evidenciar que dicho vehículo esta siendo objeto de tercería
26 corre agregada solicitud por este Tribunal de la Abg. Angelina del Carmen Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.925.575, actuando en carácter de apoderada de la ciudadana MARI CRUZ PEREZ DE HERNANDEZ, donde solicita la entrega del vehículo.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 8 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del referido vehículo, reclamados por la ciudadana Angelina del Carmen Villanueva.
Es por lo que realizada la audiencia en el ASUNTO PENAL SP11-P-2010-002320, siguiendo los parámetros estipulados en los artículos 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: vehículo: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACAS 813-SAB, SERIAL DE CARROCERIA AJF15C184125, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, en cuanto a lo expuesto por la representación del Ministerio Público de que es imprescindible para la investigación. Así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ÚNICO: En fundamento de los artículos 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, camioneta, marca Ford, modelo F150, color azul, tipo pick – up, año 1982, placa 813-SAB, serial de carrocería: AJF 15 C18412 y motor 6 CL, ello en virtud de que es imprescindible para la investigación.

Regístrese, Déjese Copia para el Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO