REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002718
ASUNTO : SP11-P-2010-002718


RESOLUCION POR SOLICITUD DE INCAUTACION DE VEHICULO

En virtud de haberse recibido por ante esté Tribunal Tercero de Control, solicitud en fecha 12 de Noviembre de 2010, de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por oficio Nro.- 20F21-1730-010, de fecha 11 de Noviembre de 2010, por medio del cual realiza la solicitud de incautación preventiva en fundamento al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, del vehículo con las siguientes características:

1.- Marca Fabricación Nacional

2.-Modelo Rin 16, Color negro (Bicicleta)

3.- Serial de Carrocería 107797

4.- Sin Placas

La cual fue retenida en fecha 05-11-2010 por funcionarios Adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en el cual se transportaba un arma de fuego tipo escopeta, pintada de color negro, y así mismo observaron que a una distancia de (20) veinte metros se hallaba un bolso en el cual se encontraba un arma de fuego escopeta, (02) dos cartuchos calibre 12 si marca (01) uno envoltorio de material sintético con restos vegetales de presunta marihuana Solicitud que hace por cuantos mencionados vehículos (bicicleta ) están relacionados en el Asunto Penal N° SP11-P-2009-2096.
En virtud de lo solicitado por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control, Hace las Siguientes Consideraciones:

Se lee las Actuaciones de Acta de Investigación Penal

Se lee en las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público que, la presente averiguación se inició a las 11:00 horas de la mañana del día 05 de Noviembre de 2010, como consta en acta de idéntica fecha en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio, quienes actuando como órgano de policía de investigaciones penales y dejan constancia que siendo las 11:00 horas de la tarde del día 05 de Noviembre de 2010, mientras se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por el sector denominado “San Antonio” Municipio Bolívar del Estado Táchira, con la finalidad de procesar información relacionada con el presunto contrabando de combustible, lograron visualizar a un ciudadano que al percatarse de los funcionarios policiales, tiro la bicicleta y se dio a la fuga

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En razón de lo solicitado por la representante del Ministerio Fiscalía Vigésima Primera, este Tribunal en fundamento a lo estipulado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que data del año 1999, en el artículo 271, establece que previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público y con el tráfico de estupefacientes. En virtud de ello los artículos:
“Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”


Expuesto lo anterior es por lo que en fundamento a los artículos 7, 26, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a fin de informar que a partir de la presente que asigna como Depositario del vehículo confiscado, el cual presenta las siguientes características:
1.- Marca Fabricación Nacional
2.-, Modelo Rin 16, Color negro, (Bicicleta)
3.- Serial de Carrocería 107797
4.- Sin Placas

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE

UNICO: En fundamento a los artículos 7, 26, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud fiscal, y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a fin de informar que a partir de la presente que asignan como Depositarios del vehículo confiscado, los cuales presentan las siguientes características:
1.- Marca Fabricación Nacional
2.-, Modelo Rin 16, Color negro (Bicicleta)
3.- Serial de Carrocería 107797
4.- Sin Placas

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, Notifíquese a las partes.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL


SECRETARIO