REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000330
ASUNTO : SP11-P-2008-000330


RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada, en fecha 15 -11-2010 fijado para la celebración de la Audiencia Verificación de condiciones, se dejó constancia de inasistencia a los ciudadanos JOSE VICENTE JAIME DUARTE, JOSE LEONARDO HIDALGO RIOS, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 23 de Enero de este mismo año, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira San Antonio, siendo las 12:00 horas de la madrugada se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullaje P-574, por los diferentes sectores de San Antonio del Táchira específicamente por el sector de la Avenida Venezuela a la altura del Comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Seccional San Antonio del Táchira, cuando visualizaron dos ciudadanos que se encontraban fomentando riña en la vía pública donde procedieron a interceptarlos percatándose que uno de los ciudadanos de nombre JOSE LEONARDO RIOS HIDALGO, presentaba una herida cortante a la altura del cuero cabelludo, motivado a que el mencionado ciudadano se encontraba en el suelo presentando rastros de sangre en diferentes partes del cuerpo, procedieron a efectuar llamada al Cuerpo de Bomberos, para prestar apoyo para ser trasladado al Hospital Samuel Darío Maldonado, donde fue atendido por la medico Magali Picon, quien diagnostico Herida cortante de un centímetro de longitud en región occipital, con sutura de un punto, siendo trasladados ambos ciudadanos a la Comandancia de Policía donde quedaron identificados como JOSE VICENTE JAIMES DUARTE Y JOSE LEONARDO y a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

DE LAS ACTA PROCESALES

1.- Corre inserto al folio cuatro acta policial de fecha 23 de Enero del 2008, suscrita por los funcionarios aprehensores donde establecen las circunstancias de tiempo modo y lugar de como sucedieron los hechos.

2.- Al folio 08 de las actas se observa constancia médica efectuada al imputado José Leonardo Ríos.

3.- Al folio 10 de las actuaciones se observa oficio N° 060, de fecha 23 de Enero del 2008, consistente en Examen Médico Forense efectuado al imputado de autos JOSE LEONARDO HIDALGO RIOS.

RELACION FACTICA
En fecha 01 de Septiembre de 2.009, se realizo Audiencia Preliminar y el Tribunal decidió:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra de los acusados: JOSE VICENTE JAIME DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.020.621, casado, hijo de Margarita Duarte y José María Jaime, residenciado en el Barrio Sucre calle 2, casa N° 2-30 San Antonio del Táchira, JOSE LEONARDO HIDALGO RIOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Abril de 1.970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.993.574, soltero, hijo de María Isabelina Risos de Hidalgo y Juan Antonio Hidalgo Castillo, residenciado en el barrio Simón Bolívar, carrera 13 con calle 8 N° 13-61 A, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: Testimonio en calidad de testigo experto del Dr.- ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien suscribe reconocimiento medico legal. TESTIGOS: Ciudadano JOSE LEONARDO HIDALGO RIOS. CIUDADANO Distinguido DANNY CACERES y Agente CARLOS GODOY. 3.- Declaración de la Dra MAGLY PINAR. 4.- Declaración de los funcionarios SUB-INSPECTOR RICHARD DIAZ Y DETECTIVE ROGELIO YAÑEZ, DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 147 de fecha 06/03/2008, 2.- Reconocimiento Medico Legal Nro. 060 de fecha 23/01/2008, suscrita por DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados JOSE VICENTE JAIME DUARTE, JOSE LEONARDO HIDALGO RIOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados JOSE VICENTE JAIME DUARTE, JOSE LEONARDO HIDALGO RIOS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de Octubre de 2010, hasta el 01 de Octubre de 2010; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredirse física y verbalmente ambos. 3.- No incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible.4.- Donar un mercado cada 02 meses al HOGAIN NIÑOS DE LA FRONTERA, para lo cual deberán presentar la respectiva constancia.

Presentes los acusados, manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por ellos mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 01-09-2009 por incumplimiento DE LOS CIUDADANOS JOSE VICENTE JAIME DUARTE, JOSE LEONARDO HIDALGO RIOS, por las siguientes razones:
1 No cumplió con el régimen de presentaciones

2 Los innumerables Diferimiento, para la celebración de la Audiencia de verificación de condiciones tal como consta en los autos de fechas 20 de Octubre, 03 y 15 de Noviembre del presente año de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento de los ciudadanos JOSE VICENTE JAIME DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.020.621, casado, hijo de Margarita Duarte y José María Jaime, residenciado en el Barrio Sucre calle 2, casa N° 2-30 San Antonio del Táchira, JOSE LEONARDO HIDALGO RIOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Abril de 1.970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.993.574, soltero, hijo de María Isabelina Risos de Hidalgo y Juan Antonio Hidalgo Castillo, residenciado en el barrio Simón Bolívar, carrera 13 con calle 8 N° 13-61 A, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos,; por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 01 de Septiembre de 2.009 de los ciudadanos: JOSE VICENTE JAIME DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.020.621, casado, hijo de Margarita Duarte y José María Jaime, residenciado en el Barrio Sucre calle 2, casa N° 2-30 San Antonio del Táchira, JOSE LEONARDO HIDALGO RIOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Abril de 1.970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No .V.- 8.993.574, soltero, hijo de María Isabelina Risos de Hidalgo y Juan Antonio Hidalgo Castillo, residenciado en el barrio Simón Bolívar, carrera 13 con calle 8 N° 13-61 A, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos; SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD A LOS CIUDADANOS de los ciudadanos: JOSE VICENTE JAIME DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.020.621, casado, hijo de Margarita Duarte y José María Jaime, residenciado en el Barrio Sucre calle 2, casa N° 2-30 San Antonio del Táchira, JOSE LEONARDO HIDALGO RIOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Abril de 1.970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.993.574, soltero, hijo de María Isabelina Risos de Hidalgo y Juan Antonio Hidalgo Castillo, residenciado en el barrio Simón Bolívar, carrera 13 con calle 8 N° 13-61 A, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos,; una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.