REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002229
ASUNTO : SP11-P-2009-002229
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: LUZ ADRIANA FONNEGRA VARON
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
DE LA AUDIENCIA
“En la Audiencia de hoy, martes 30 de noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el LUZ ADRIANA FONNEGRA VARON, nacionalidad colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, mayor de edad, de 28 años de edad, nacida en fecha 22 de agosto de 1.981, hija de Francisco Fonnegra García (f) y de María Varón (v) residenciada actualmente en la calle 3, con Avenida 2, casa sin numero , Urbanización El Pilar, Sabaneta de Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la secretaria, Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, la acusada y su defensora pública Abg. Betty Sanguino actuando en esta acta por el principio de la unidad de la defensa pública. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado LUZ ADRIANA FONNEGRA VARON, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, y consigno las constancias de la entrega de los mercados, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Betty Sanguino, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de esta forma consigno constancias de cumplimiento constante de (02) folios, es todo”.
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó la acusada: LUZ ADRIANA FONNEGRA VARON, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, y consigno las constancias de la entrega de los mercados, es todo”, “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, y consigno las constancias de la entrega de los mercados, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: LUZ ADRIANA FONNEGRA VARON, nacionalidad colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, mayor de edad, de 28 años de edad, nacida en fecha 22 de agosto de 1.981, hija de Francisco Fonnegra García (f) y de María Varón (v) residenciada actualmente en la calle 3, con Avenida 2, casa sin numero , Urbanización El Pilar, Sabaneta de Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a LUZ ADRIANA FONNEGRA VARON, nacionalidad colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, mayor de edad, de 28 años de edad, nacida en fecha 22 de agosto de 1.981, hija de Francisco Fonnegra García (f) y de María Varón (v) residenciada actualmente en la calle 3, con Avenida 2, casa sin numero , Urbanización El Pilar, Sabaneta de Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO