REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002961
ASUNTO : SP11-P-2009-002961


RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la ciudadana EULALIA GUILLEN RUIZ, contra quien cursa la presente causa, se hace preciso realizar las siguientes apreciaciones:

Conforme establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, nuestro país se constituye se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación.
Entre tales valores, se encuentra la preeminencia de los derechos humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23 del texto constitucional.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la puesta en practica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos, y más aún, cuando estos son considerados como derechos fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 576 de fecha 27-4-2001, estableció que la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, constituye en su esencia una garantía jurisdiccional, definida como el derecho atribuido a toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus diferentes pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la misma Constitución.
Preciso es acotar la opinión acertada de Bacigalupo cuando expone:

“Por lo tanto, los derechos fundamentales son derechos que limitan desde el principio la autoridad del Estado y operan como fuente de obligaciones del mismo. Un rasgo esencial de este sistema consiste en que el ejercicio de un derecho fundamental por un individuo no necesita justificación alguna, por el contrario, la limitación por el Estado de los derechos fundamentales tiene que ser justificada”. Bacigalupo, Enrique (Principios Constitucionales del Derecho Penal”. Editorial Hammmurabi, Buenos Aires, 1999, 13)

De allí, que sea necesario acatar la supremacía del texto constitucional, y de los dictámenes vinculantes establecidos por la Sala Constitucional, tal como impetran los artículo 7 y 335 de la misma.
A este respecto, tales principios dimanados de la fuente constitucional, se constituyen en verdaderos imperativos normativos que han de ser salvaguardados en beneficio de la sociedad en general, y más aún, cuando estos se refieren a los derechos que emergen de la propia naturaleza humana de los ciudadanos.
Se trata, entonces, de seguir la senda constitucional, para aplicar una justicia al caso concreto, considerando la función social del proceso, y los derechos inherentes a las personas sometidas a él. Tal garantía jurisdiccional, se constituye en una balanza que busca equilibrar el poder punitivo estatal frente al individuo sometido al proceso mismo.
Todo ello, viene a ser considerado tanto en el derecho internacional como en el derecho nacional, constituyéndose en elementos axiológicos que han de teñir a la administración de justicia, para dotarla de una credibilidad cónsona con la realidad a la cual es aplicable la norma jurídica, para que esta no sea extraña y menos aún desproporcionada.
Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus derechos, y más aún cuando se encuentra sometido a proceso penal, privado de su libertad. Porque en este caso, es el Juez el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso, con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos, y menos de aquellos derechos que devienen de su naturaleza humana.
Dentro de tales limites, quien aquí suscribe considera ha desarrollado el ejercicio de su función como Juez, tratándose tan sólo de la simple aplicación práctica de lo que en conciencia se lleva desde su formación como persona, siendo de destacar que se trata del desenvolvimiento de los principios que se han inculcado desde el hogar.
Por tanto, siguiendo la senda ya establecida, y de la cual dan fe las diversas actuaciones ejercidas en esta fase temporal de la vida, como titular de este órgano jurisdiccional, se han respetado los criterios acertados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como fuente de regulación de la actividad diaria de este despacho judicial.
Dentro del marco de la labor que actualmente se realiza es preciso advertir, que ya se encuentra prevenido quien suscribe mediante oficio de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que se hará la rotación anual de los Jueces del Circuito el día 7 de enero de 2010, con lo cual se hace preciso terminar todos los juicios ya aperturados para poder publicar las sentencias respectivas con el tiempo adecuado para poder hacer la respectiva entrega del Tribunal sin ninguna novedad.
Sin embargo, fiel al compromiso y al juramento asumido se hará en cuanto derecho fuere y dentro del respeto a las demás causas penales que cursan por ante este despacho judicial.
Además, en anteriores ocasiones he expuesto tal circunstancia, como le ha sido debida y oportunamente notificado, siendo de considerar el poco tiempo que existe entre la fecha de calendario actual y la fecha para realizar la respectiva entrega del Tribunal al Juez que se encargará de este despacho judicial, debiendo estimarse el número de testigos, expertos, funcionarios y documentales a recepcionar en la presente, aunado a la importancia de no cercenar el derecho a controlar tales pruebas en audiencia, lo cual iría en desmedro de los derechos de todas las partes, dado el interés de la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia.
Reitero mi compromiso con todas las causas que se tramitan por ante este despacho, en apego a la obligación asumida, pero más que todo en función de lo que dicta mi conciencia y la racionalidad en la apreciación del considerando del tiempo y las circunstancias inminentes del cambio en la titularidad del cargo de Juez que se aproxima.-


El Juez

El Secretario

Abg. Héctor Emiro Castillo González