REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000588
ASUNTO : SP11-P-2008-000588
RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:
I
En fecha 29 de septiembre de 2010, se inició la celebración del Juicio Oral y Reservado, con la presencia de las partes. En los días 8 de octubre de 2010, 26 de octubre de 2010, 3 de noviembre de 2010, se realizó la audiencia de juicio oral en la presente causa.
En fecha 11 de noviembre de 2010, fijada como se encontraba Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa penal, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia de la Juez Escabino NELLY ANGARITA SOLANO. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, del Juez Escabino José Gregorio Ramírez Alarcón, del acusado José William Garnica Carriedo y de la defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina. Ante la imposibilidad de llevar a cabo el presente acto, el Tribunal y encontrándose dentro del lapso legal refija la Audiencia de Continuación de juicio para el día MIERCOLES 17 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 17 de noviembre de 2010, fijada como se encontraba Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa penal, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia de la Juez Escabino NELLY ANGARITA SOLANO. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, de la victima, del Juez Escabino José Gregorio Ramírez Alarcón, del acusado José William Garnica Carriedo y de la defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina. Ante la imposibilidad de llevar a cabo el presente acto, el Tribunal y encontrándose dentro del lapso legal refija la Audiencia de Continuación de juicio para el día JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 18 de noviembre de 2010, Fijada como se encontraba Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa penal, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia de los Jueces Escabinos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ALARCÓN y NELLY ANGARITA SOLANO. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, de la victima José Miguel Torres, su representante legal Olga Marina torres, del acusado José William Garnica Carriedo y de la defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, y siendo esta la undécima audiencia del debate, el Tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado.
II
En apego al Principio de la Concentración, consagrado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, y conforme a las normas que lo regulan para su cumplimiento en respeto al debido proceso, prevista en los artículos 335 y 337 Ejusdem, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de que no se reanudó el debate, incluso habiendo transcurrido un lapso superior al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.
Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Público en esta causa se desarrolló con normalidad los días 29 de septiembre de 2010, 8 de octubre de 2010, 26 de octubre de 2010, y 3 de noviembre de 2010.
Sin embargo, los días 11 de noviembre de 2010, 17 de noviembre de 2010, y 18 de noviembre de 2010, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la ausencia de los Escabinos seleccionados, en los tres últimos casos.
En este orden, debido a que para el undécimo día (18 de noviembre de 2010) no fue posible continuar con la audiencia de juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro e inequívoco que tal circunstancia conduce irremediablemente a que debe declararse interrumpido el debate, debiendo fijarse nueva fecha para iniciar el Juicio Oral y Público, en tutela de los derechos inherentes a la persona sometida a proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y en respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral, de fechas 29 de septiembre de 2010, 8 de octubre de 2010, 26 de octubre de 2010, y 3 de noviembre de 2010, por lo que se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, ASI SE DECIDE.
III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral, de fechas 29 de septiembre de 2010, 8 de octubre de 2010, 26 de octubre de 2010, y 3 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fíjese fecha por auto separado y líbrense citaciones para el Juicio Oral y Público respectivo.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
SECRETARIA (O)
Causa Penal SP11-P-2008-000588
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