REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002366
ASUNTO : SP11-P-2009-002366


Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2009-0022366, seguida en contra del ciudadano GONZALO GELVEZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander, República de Colombia, nacido el 01 de Septiembre de 1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.522.861, de estado civil Soltero, sin trabajo, residenciado en Bucaramanga Santander, República de Colombia, a quienes les atribuye la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, observando en la lectura respectiva, que la audiencia de juicio oral y público no se ha podido realizar en virtud de la continua incomparecencia tanto de los escabinos como de la defensa, habiéndose acordado prescindir de los ya nombrados, y realizada una nueva audiencia para constituir el Tribunal Mixto, y vista la incomparecencia de personas, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En los asientos del diario del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, Extensión San Antonio, se hizo constar lo siguiente:

En fecha 1-12-2009 Por recibido, désele entrada, constante de (173)folios útiles y cuatro piezas, procedente del Tribunal Penal de Control N° 3 de esta Extensión Judicial Penal, y visto el contenido de las actas se observa que el conocimiento de este asunto es por Tribunal Mixto por cuanto el delito su pena es mayor de cuatro años en su límite máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena: Solicitar Sorteo para Lista de Escabinos a los fines de la constitución de Tribunal Mixto para el día 04-12-09 a las 09 a.m. Notifíquese a las partes.

7-1-2010 ACTA DE CONSTITUCIÓN En audiencia de hoy, en la Sala numero 01 de esta Extensión Judicial, se procede a llevar a cabo la audiencia para la selección de escabinos en el presente asunto, dejándose constancia de la no comparecencia de la defensa, ni del Fiscal del Ministerio Público, así mismo no comparecieron los candidatos a escabinos citados previamente, el Juez decide: 1. Declarar desierto el acto de constitución de escabinos en el presente acto. 2. Solicitar a la oficina de participación Ciudadana de esta Extensión Judicial del Circuito nueva lista de escabinos. 3.- Se fija para el día miércoles 13 de enero de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, sorteo de escabinos.

27-1-2010 En audiencia de hoy, siendo las 10:21 horas de la mañana, en la Sala numero 03 , se procede a llevar a cabo la Audiencia para la selección de escabinos siendo designados los presentes JOSEFA ELENA HERNANDEZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.128, de MARCOS ALFREDO FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.539, y FANNY CONTRERAS AGELVIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.683 quienes llenan los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal Constituido como esta el Tribunal mixto en la presente causa se acuerda fijar la audiencia para la celebración del juicio oral y publico para el día 21 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 9:00 AM. Se acuerda librar notificación a las partes y al acervo probatorio

3-2-2010 DIFERIDO NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR En el día de hoy, oportunidad fijada por este Tribunal para que en la presente causa seguida a GONZALO GELVES ROJAS, tenga lugar la aceptación de los postulados abogados para su defensa, el tribunal deja constancia de la inasistencia de los mismos, difiriendo este acto y fija nueva oportunidad para la realización del mismo para el día Viernes 05 de febrero de 2010, alas 10:00 horas de la mañana. Cítese a los postulados abogados.

5-2-2010 En el día de hoy, oportunidad fijada por este Tribunal para que en la presente causa seguida a GONZALO GELVES ROJAS, tenga lugar la aceptación de los postulados abogados para su defensa, el tribunal deja constancia de la inasistencia de los mismos, difiriendo este acto y fija nueva oportunidad para la realización del mismo para el día miércoles 10 de febrero de 2010, a las 10:00 horas de la mañana. Cítese a los postulados abogados

10-2-2010 ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO. En el día de hoy, comparece por ante este Tribunal GONZALO GELVEZ ROJAS, a objeto de designar Defensor de Confianza que lo asista en la presente causa, y expone: "Revoco a mi anterior abogado y Designo como mis defensores de confianza a los Abogados en ejercicio JOSÉ ROSARIO NIÑO Y SANDRA MILENA GIRON CAMPILLO, ¿", se deja constancia de la incomparecencia de los referidos abogados designados; en tal sentido, el tribunal acuerda fijar el día miércoles 17 de Febrero de 2010, a las 08:00 horas de la mañana, a los fines de realizar acto para la aceptación y juramentación de los mismos. Notifíquese a la defensa. Terminó, se leyó y conformes firman.

12-2-2010 ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO En el día de hoy, 12 de Febrero de 2010, siendo las 12:50 horas de la tarde, comparece por ante este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, el Abogado en ejercicio JOSÉ ROSARIO NIÑO, inpreabogado 35.037 con domicilio procesal en el Edifico Capacho, piso 3, oficina 16, calle 5, san Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-510.10.20, a los fines de realizar aceptación de nombramiento del ciudadano.

17-2-2010 ACTA DE DIFERIMIENTO. Fijada como se encontraba para el día de hoy, audiencia de juicio oral y público, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de los Escabinos, de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino y del acusado previo traslado del órgano legal. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día 01 DE MARZO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Así mismo y por cuanto se encontraba fijado acto de aceptación y juramentación de defensor privado en lo que respecta a la Abg. Sandra Milena Girón Campillo, se fija nueva oportunidad para el día 22 de Febrero de 2010, a las 08:00 horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a la defensa. Cítese órganos de prueba. Líbrese traslado al acusado.

22-2-2010 AUTO DE DIFERIMIENTO DE ACEPTACIÓN DE DEFENSOR. En el día de hoy, oportunidad fijada por este Tribunal para que en la presente causa seguida a GONZALO GELVES ROJAS, tenga lugar la aceptación de la abogada Sandra Milena Girón para su defensa, el tribunal deja constancia de la inasistencia de la misma, difiriendo este acto y fija nueva oportunidad para la realización del mismo para el día Viernes 26 de febrero de 2010, a las 09:00 horas de la mañana. Cítese a la postulada abogada.

26-2-2010 AUTO DE DIFERIMIENTO DE ACEPTACIÓN DE DEFENSOR. En el día de hoy, oportunidad fijada por este Tribunal para que en la presente causa seguida a GONZALO GELVES ROJAS, tenga lugar la aceptación de la abogada Sandra Milena Girón para su defensa, el tribunal deja constancia de la inasistencia de la misma, difiriendo este acto y fija nueva oportunidad para la realización del mismo para el día Lunes 01 de Marzo de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual se encuentra fijado el Juicio Oral y Público.

1-3-2010 AUTO DE DIFERIMIENTO. Fijada como se encontraba para el día de hoy, audiencia de juicio oral y público, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la solicitud de diferimiento que hiciere la Defensa Privada, mediante escrito consignado en fecha 23 de Febrero del presente año. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de los Escabinos, de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino y del acusado previo traslado del órgano legal. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día 16 DE MARZO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Así mismo y por cuanto se encontraba fijado acto de aceptación y juramentación de defensor privado en lo que respecta a la Abg. Sandra Milena Girón Campillo, se fija nueva oportunidad para el día 05 de Marzo de 2010, a las 08:00 horas de la mañana.

5-3-2010 CONSTANCIA DE NO DESPACHO. La suscrita secretaria, Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, deja constancia que no se dará Despacho en este Tribunal, en virtud que en el día de hoy se realizará la apertura del Año Judicial en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Motivo por el cual el acto fijado para esta fecha en la presente causa penal, se fijará nuevamente por auto separado.

8-3-2010 Fijada como se encontraba para el día de hoy, 08 de Marzo de 2010, acto de aceptación y juramentación de defensor privado en la presente causa penal, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia de la Abg. Sandra Milena Girón Campillo, por cuanto se encuentra fijada la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 16/03/2010, se fija esta misma fecha como nueva oportunidad para este acto. Notifíquese a las partes. Líbrese traslado al acusado.

8-3-2010 se ha recibido de ABG JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA en su carácter de defensor privado del ciudadano GONZALO GELVEZ, el siguiente documento: oficio s/n, donde informa que tiene audiencia en la corte de apelaciones la cual solicita el diferimiento en el presente causa anexo boleta de citación. Todo constante de un (01) folios útil.-

16-3-2010 DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA: Fijada como se encontraba para el día de hoy, lunes 16 de Marzo de 2010, acto de aceptación y juramentación de defensor privado en la presente causa penal, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de presentación de escrito de fecha 08 de marzo de 2010, por la defensa privada Abg. José Rosario Niño, mediante el cual solicita el diferimiento para el juicio oral y público fijado para el día de hoy, por encontrarse en continuación de juicio en la ciudad de San Cristóbal, por lo que este tribunal fija nuevamente fecha para el día VIERNES 26 DE MARZO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Líbrese traslado al acusado.

26-3-2010 AUTO DE DIFERIMIENTO Fijada como se encontraba para el día de hoy, audiencia de juicio oral y público en la presente causa penal, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la inasistencia de los jueces escabinos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino y del acusado previo traslado del órgano legal y su defensor privado Abg. José Rosario Niño. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, por inasistencia de los jueces escabinos se difiere la misma y el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día VIERNES 09 DE ABRIL DEL 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes aquí presentes. Notifíquese a los escabinos. Cítese órganos de prueba. Líbrese traslado al acusado. Ofíciese a la oficina de Participación de Ciudadana a los fines de informar al Tribunal de la inasistencia de los jueces escabinos.-

9-4-2010 Siendo las 12:20 Horas del medio día de hoy, 09 de Abril de 2010, fecha fijada para realizar Audiencia de apretura de Juicio en la presente causa fiscal, se deja constancia que la misma no se realizo por la inasistencia de uno de los escabinos en la presente causa en la sede del tribunal. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, Tribunal acuerda el diferimiento de la misma y se fija para el día 26 de Abril de 2010 a las 9:30 horas de la mañana. Librese traslado, notifíquese a las partes

26-4-2010 Siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, se deja constancia que la misma no se realizo por la inasistencia de uno de los escabinos, se solicita a Participación Ciudadana, información acerca de los escabinos inasistentes. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, del acusado previo traslado del órgano legal y su defensor privado Abg. José Rosario Niño. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, Tribunal acuerda el diferimiento de la misma y se fija para el día MIÉRCOLES 05/05/2010, A LAS 11:00 A.M. En este estado el acusado solicita el derecho de palabra, por lo que el Tribunal le impuso del precepto constitucional "Solicitó al tribunal con todo respeto me sea dada una constancia de mi situación jurídica, es todo". El Tribunal acuerda librar la constancia solicitada por el acusado. Líbrese el traslado respectivo.

5-5-2010 AUTO DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO En el día de hoy 05 de mayo de dos mil diez, siendo las 01:40 PM, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, se deja constancia que la misma no se realizo por que el tribunal se encontraba constitutito en apertura de Tribunal Mixto de en la causa N° SP11-P-2008-000858. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, del acusado previo traslado del órgano legal y de la incomparecencia del defensor privado Abg. José Rosario Niño. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, Tribunal acuerda el diferimiento de la misma y se fija para el día MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese el traslado respectivo, notifíquese a las partes, los escabinos y acerbo probatorio. Cúmplase lo ordenado.-

12-5-2010 AUTO DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO En el día de hoy siendo las 11: 30 am, una y treinta minutos después de la fijada por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, del acusado previo traslado del órgano legal; así como los jueces Escabinos ciudadanos MARCOS ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR; FANNY CONTRERAS AGELVIZ, Y JOSEFA ELENA HERNANDEZ CAMARGO; y de la incomparecencia del defensor privado Abg. José Rosario Niño, a pesar de haber quedado debidamente notificado según se observa en boleta de notificación corriente al folio 777, de las actas procesales, remitida vía fax, a través de la Oficina de alguacilazgo, San Cristóbal. Seguidamente el Tribunal pregunta al imputado de autos si el mismo deseaba continuar con su abogado defensor; manifestando el mismo que si. SE DIFIERE LA AUDIENCIA Y SE FIJA PARA EL DIA 25

25-5-2010 ACTA DE DIFERIMIENTO. Fijada como se encontraba para el día de hoy, audiencia de Juicio Oral y Público, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados, y de los ciudadanos Jueces Escabinos de quienes a la fecha no cursa en autos resultas de las boletas de citación. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Encargada Vigésima Primera del Ministerio Público y del acusado. Y que éste último manifestó su deseo de mantener su Defensa Privada. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día 03 DE JUNIO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Queda notificado el Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Cítese a los órganos de prueba. Líbrese traslado. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de que informe los motivos de la incomparecencia de los ciudadanos Escabinos.

3-6-2010 Fijada como se encontraba para el día de hoy, 03 de junio de 2010, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Encargada Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega, del acusado previo traslado del órgano legal quien manifestó su deseo de mantener su Defensa Privada y de los escabinos. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día MIERCOLES 16 DE JUNIO DE 2010, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE

16-6-2010 Por recibido de ABG JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA en su carácter de defensor privado del ciudadano GONZALO GELVEZ, el siguiente documento: oficio s/n, donde informa que tiene audiencia en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia para el próximo 15 de junio a las 12 del día lo cual solicita el diferimiento en la presente causa, y de sugerir muy respetuosamente se fije de ser posible para el próximo 21 de junio de 2010 en horas de la tarde ya que ese mismo día tengo con la misma fiscalía 21 del Ministerio Publico finalización de juicio en la causa SP11-P-2009-1671, désele entrad t cuenta al Juez.

16-5-2010 ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO Fijada como se encontraba para el día de hoy, audiencia de Juicio Oral y Público se deja constancia que a las 9:30 de la mañana del día 11 de Junio del 2010, se recibió por secretaria escrito suscrito por el abogado en ejercicio JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, donde solicita el diferimiento de la audiencia de juicio oral y público fijado para este día, por cuanto para este mismo día tiene fijada audiencia en la sala penal del Tribunal supremo de Justicia por lo que no podría asistir al juicio. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, así como del imputado de autos previo traslado del Órgano legal correspondiente. Seguidamente el Tribunal, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia la difiere y la fija nuevamente para el dia JUEVES 01 DE JULIO DEL 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

1-7-2010 Por recibido el presente escrito del Abogado José Rosario Niño Casanova, mediante el cual solicita el Diferimiento de la Audiencia para el 01 de julio del 2010, en el presente asunto, désele entrada y agreguese a la causa principal.

1-7-2010 AUTO DE DIFERIMIENTO. Fijada como se encontraba para el día de hoy, audiencia de juicio oral y público, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia de los acusados, del Defensor privado y de los Escabinos Josefa Elena Hernández Camargo y Marcos Alfredo Fuentes. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Escabino Fanny Contreras la Fiscal Encargada Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día 21 DE JULIO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Líbrese traslado. Cítese órganos de prueba.

21-7-2010 Por recibido de Abg. José Rosario Niño en su carácter de defensor privado del ciudadano Gonzalo Gelves escrito s/n mediante el cual solicita el diferimiento del juicio ya que tengo un juicio en la ciudad de San Cristóbal en la causa 3JM-1500-10 en la misma fecha, désele entrada y agréguese a la causa principal.

21-7-2010 AUTO DE DIFERIMIENTO Fijada como se encontraba para el día de hoy, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia del Defensor privado, quien en esta misma fecha introdujo escrito por ante la oficina de alguacilazgo solicitando el diferimiento del presente juicio por cuanto en esta misma fecha tiene juicio en la ciudad de San Cristóbal en la causa signada con el N° 3JM 1500-10, en esta misma fecha, igualmente se deja constancia de la inasistencia de los escabino, y de la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia de la presencia del imputado de autos, GONZALO GELVEZ ROJAS se difiere la audiencia y se fija nuevamente para el día MIERCOLES 04 DE AGOSTO DEL 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.

4-8-2010 ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO. Fijada como se encontraba para el día de hoy, Miércoles 04 de Agosto de 2010, audiencia de juicio oral y público en la presente causa penal, transcurrida una (1) hora después de la establecida, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia del Defensor privado, a pesar de estar debidamente notificados tal y como se evidencia a los folios 929 y 930 de las actuaciones, y de los jueces escabinos. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 21 del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino y del imputado de autos, GONZALO GELVEZ ROJAS. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, el Tribunal difiere la presente audiencia y fija nuevo señalamiento para el día JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

13-8-2010 Vista la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, expuesta en la Resolución N° 2010-0033 de fecha 11-8-2010,en la cual se acordó que todos los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Juicio y Ejecución, así como los Jueces Itinerantes, y las respectivas Cortes de Apelaciones en lo Penal, despacharán durante el lapso comprendido entre el 16 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, con el objetivo de garantizar la continuidad y no interrupción del servicio de justicia, observando que en la presente causa se había fijado con anterioridad la fecha para la audiencia de juicio oral para el día 16 de septiembre de 2010, en atención a la tutela judicial y efectiva, de conformidad con lo establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto el mismo, fijándose nueva fecha para el día 24 de agosto de 2010, a las 10:00 horas de la mañana. Déjese sin efecto la fijación anterior.

24-8-2010 En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, el Tribunal difiere la presente audiencia y fija nuevo señalamiento para el día MIERCOLES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a las partes inasistentes y a los órganos de prueba promovidos.

8-9-2010 ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO: se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, según información suministrada por el encargado de la oficina de participación ciudadana, los mismos no atienden a los llamados telefónicos así como la incomparecencia de los defensores privados y del acusado de autos, GONZALO GELVEZ ROJAS quien no fue trasladado desde el centro penitenciario de occidente. Presente en sala la Fiscal 21 del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, y ante la imposibilidad de llevar a cabo el presente juicio, el Tribunal difiere y fija nuevo señalamiento para el día MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

21-9-2010 ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Fijada como se encontraba para el día de hoy, Martes 21 de septiembre de 2010, audiencia de juicio oral y público en la presente causa penal, transcurrida una hora después de la establecida, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, según información suministrada por el encargado de la oficina de participación ciudadana, los mismos no atienden a los llamados telefónicos así como la incomparecencia de los defensores privados. Presente en sala la Fiscal 21 del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, y ante la imposibilidad de llevar a cabo el presente juicio, el Tribunal difiere y fija nuevo señalamiento para el día VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

24-9-2010 AUTO DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Fijada como se encontraba para el día de hoy, viernes 24 de septiembre de 2010, audiencia de juicio oral y público en la presente causa penal, se deja constancia que la misma no se realizó, en atención a llamada telefónica recibida desde el centro penitenciario de occidente por el jefe de traslados, en la que informa que el día de hoy no se efectuaran los traslados de los detenidos por encontrarse los funcionarios encuartelados por los próximos comicios electorales además de que los detenidos tendrán visita el día de hoy. Por lo antes expuesto es que este Tribunal y fija nuevo señalamiento para el día LUNES 04 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

4-10-2010 ACTA DE DIFERIMIENTO: Presentes: La Fiscal Vigésima primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, el acusado previo traslado desde el órgano legal competente y la incomparecencia del defensor privado Abg. José Rosario Niño. Así mismo el Juez le pregunta al acusado GONZALO GELVEZ ROJAS, si deseaba mantener la defensa, manifestando: "Si, deseo mantener a mi abogado privado, es todo". Este Tribunal en atención a las reiteradas incomparecencias de los escabinos, así como de la escusa presentada el día de hoy por la escabino Fanny Contreras, es que este tribunal acuerda en aras de salvaguardar la tutela real y efectiva de los derechos del acusado, solicitar nuevamente lista a la oficina de participación ciudadana fijándose sorteo para el día JUEVES 07 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

7-10-2010 ACTA DE SORTEO: Previa verificación de la notificación a las partes, se realizó el Sorteo de los candidatos que han ser Escabinos en la presente causa, en Sesión Pública tal y como consta en el Acta de Sorteo No. 544 de esta misma fecha, realizado según Manual de SORCIR WEB, en donde se hace referencia de los nombres y direcciones de la lista que se refiere al artículo 155 ejusdem, encontrando el Tribunal pertinente reservar dicha información en carpeta aparte, con el objeto de preservar la incolumidad de la misma, procediendo en este mismo acto a fijar Audiencia de Depuración y Constitución de Tribunal Mixto para el día 28 DE OCTUBRE DE 2.010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

13-10-2010 Por recibido constante de 01 folio útil, escrito procedente de la ciudadana Fanny Contreras Agelviz, quien figura como escabino en el presente asunto, donde remite copia del informe medico suscrito por la psicólogo Yelitza Ponce; désele entrada, agréguese a la causa respectiva y provéase lo conducente en auto por separado.-

25-10-2010 visto el escrito presentado por la ciudadana FANNY CONTRERAS AGELVIS, en el cual manifiesta que no podrá continuar asistiendo como Escabino en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra nuevamente en fase de constitución del Tribunal Mixto, a los fines de no emitir opinión en cuanto ha asuntos propios a ser debatidos en audiencia oral y pública, se acuerda resolver lo conducente el día 28 de octubre de 2010, fecha en la que se realizará la audiencia de constitución de Tribunal Mixto.

28-10-2010 ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO: El Juez decide: 1.Designar al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERO ARAQUE, cédula de identidad V-14.299.803, como ESCABINO de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del código orgánico procesal penal. 2. En atención a escrito recibido en fecha 05 de octubre de 2010 inserto al folio 1179 al 1182 de las actuaciones por la ciudadana escabino Fanny Contreras, se acuerda recibir la excusa de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Así mismo por lo antes acordado se encuentra resolver lo conducente por auto separado. Termino se leyó y conformes firman.-

II

Crecer como sociedad civilizada involucra la consciente sustitución de los viejos esquemas para resurgir de las tinieblas del atraso a la cima de la formación humana integral. En este orden de ideas, tal iniciativa no es un concepto utópico, se trata de una reevaluación de criterios para aplicar la materialización del paradigma humano emergente que permitirá el renacer de la sociedad, mediante la puesta en práctica de nuevos esquemas, fundamentados en los más elementales principios que acreditan la cualidad humana.
Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Siendo evidente que para alcanzar esos fines, debe establecerse un marco constitucional a la función del Estado, que sirva de límite a su actuación, todo ello con el objetivo de controlar su enorme poder, frente a la sociedad en abstracto, y frente al individuo en particular.
Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.
Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.
Como se puede apreciar en el decurso de la presente causa se encuentra que la respectiva audiencia de juicio oral y público no ha podido realizarse, tanto por la manifiesta incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos, como por la falta de asistencia del defensor técnico, así por las ocasiones en que no hubo despacho o el Tribunal se encontraba en la realización de otras audiencias de juicio.
En el primero de los casos, en vista de la incomparecencia de los Escabinos, el Tribunal procedió a fijar fecha para la realización de nuevo sorteo debido a que la causa se encontraba a merced de estos ciudadanos quienes no asistieron a pesar de los esfuerzos del Tribunal. Motivo por el cual se acordó celebrar nuevamente sorteo, el cual en efecto se hizo y luego se realizó una única audiencia de constitución con el objetivo de dar la oportunidad a la estructuración del Tribunal Mixto, sin embargo, llegado el día señalado para el mismo, no asistió ningún candidato.
En cuanto a la incomparecencia de la defensa técnica en varias oportunidades la misma justificó mediante escrito su falta de asistencia a las audiencias, ahora bien, el Tribunal en todo momento utilizó los mecanismos de ley para lograr la citación efectiva del mismo, dada la manifestación expresa del acusado de GONZALO GELVEZ ROJAS, de mantener a su defensor de confianza, motivo por el cual el Tribunal se vio impedido de declarar el abandono de la defensa, a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 613 de fecha de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 07-0235 de fecha 07/11/2007, la cual expone, entre otras cosas:

“...no existe la sanción correctiva y disciplinaria “de la exclusión de la causa” a los abogados defensores que han sido designados y juramentados para dicha función...se debe ponderar que las sanciones que los jueces apliquen a los profesionales del derecho con ocasión de algún procedimiento disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no deben, en ningún modo lesionar los derechos fundamentales otorgados a los ciudadanos cualificados como imputados en el proceso penal, ello en virtud de las garantías que protegen el debido proceso y la tutela judicial efectiva...la revocatoria de los abogados defensores es potestad exclusiva del imputado..”.

Por tanto, se hace preciso el accionar en tutela de los derechos del acusado sin menoscabar las garantías de ley, anteriormente expuestas, es por lo que ante la posibilidad para constituir Tribunal Mixto, y visto, que en el presente asunto, se ha dilatado en demasía la realización de la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal prescinde de los Escabinos, y asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa ordenándose su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV
En consecuencia a de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 1, extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: El Tribunal prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal.
Segundo: Se fijará fecha para la realización del juicio por auto separado.
Notifíquese al acusado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


SECRETARIA (O)

Asunto Penal SP11-P-2009-002366