REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000423
PARTE ACTORA: JESUS ALEJANDRO NAVA BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAÑIZALES DAVILA ALI
PARTE DEMANDADA: OFFI-HAM C.A y SOLIDARIAMENTE CON LA EMPRESA PRINTER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS ALBORALES
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de noviembre de 2010, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio ALÍ CAÑIZALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No 13.075, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVA BUSTAMANTE, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 52.891, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandadas sociedad mercantil OFFI-HAM C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 22, Tomo 11-A, Segundo Trimestre, de fecha 27 de mayo de 1994, representada por el ciudadano HEBERT ARMANDO MONSALVE, identificado con la cédula N° V-3.818.517, sociedad mercantil PRINTER C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 43, Tomo 7-A, de fecha 14 de abril de 2005, representada por el ciudadano HEBERT ARMANDO MONSALVE, identificado con la cédula N° V-3.818.517, quien se encuentra presente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 77.500,00) los cuales serán pagados en tres pagos, el primer pago el día 12 de noviembre de 2010, la cantidad de Bs. 30.000,00, el segundo pago, el día 12 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 30.000,00 y el tercer pago el día 12 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 17.500,00.
.- SEGUNDO: La parte demanda se compromete a realizar todas las diligencias que resulten necesarias para que la parte demandante retire el dinero depositado a su nombre en cuenta de la entidad bancaria Banpro, por concepto de Fideicomiso, ya que la firma es mancomunada.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionante
|