REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000630
PARTE ACTORA: NOLBERTO DUARTE BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: GRUPO COVEN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR CAMACARO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de noviembre de 2010, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano NOLBERTO DUARTE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.580.179, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial, procurador del trabajo, abogado, EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio SULMER PAOLA RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.158, quien actúa en su condicción de apoderado judicial de la parte demandada Mercantil GRUPO COVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el N° 43, Tomo 28-A, representada por el ciudadano JOSUE F. VILLAMIZAR SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.11.109.087, ubicada en la carrera 19, calle 13 y 14, Edificio Profesional Plaza Mayor, Piso 03, Oficina 5-C, Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autosUna vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS, son (Bs. 30.00,00) los cuales serán pagados el día 18 de noviembre de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora
Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionante
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