REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000673
PARTE ACTORA: ELIO JOSE COLMENARES MURILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATIÑO VASQUEZ GERARDO ALBERTO, MURILLO COLMENARES CECILIA
PARTE DEMANDADA: COORPORACION EBAY TIENDAS C.A, DEISY YURIRMA CARDENAS DE MEDINA y IVAN DARIO MEDINA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes tres (03) de noviembre de dos mil diez, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora ciudadano ELIO JOSÉ COLMENARES MURILLO, con cédula de identidad N° V- 18.257.694, plenamente identificado en auto, y su apoderado judicial abogado en ejercicio GERARDO PATIÑO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.128. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de las partes codemandadas, sociedad mercantil “ COORPORACION EBAY TIENDAS C.A.”, en la persona de su presidente DARWIN CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.507.432, domiciliado en el Centro Comercial Andino, calle 10 con carrera 22, Piso 2, Local 2-1, San Cristóbal, Estado Táchira, de la ciudadana DEISY YURIRMA CARDENAS DE MEDINA, titular de la cédula de identidad V.- 9.241.277, en su condición de accionista de la empresa Mercantil, Corporación Ebay Tiendas C.A., en la siguiente dirección, Urbanización Cesar Morales Carrero, Sector 4, entre Carreras 0 y 2, Calle 3, Casa N° 75, el Palmar de la Cope (Sector Nuevo), Municipio Torbes del Estado Táchira, y de ciudadano IVAN DARIO MEDINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.597.701, en su condición de accionista de la empresa Corporación Ebay Tiendas C.A., en la siguiente dirección Urbanización Cesar Morales Carrero, Sector 4, entre carrera 0 y 2, calle 3, casa N° 75, el Palmar de la Cope, Municipio Torbes del Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ELIO JOSÉ COLMENARES MURILLO, con cédula de identidad N° V- 18.257.694, condenándose las partes codemandadas, sociedad mercantil “ COORPORACION EBAY TIENDAS C.A.”, en la persona de su presidente DARWIN CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.507.432, domiciliado en el Centro Comercial Andino, calle 10 con carrera 22, Piso 2, Local 2-1, San Cristóbal, Estado Táchira, de la ciudadana DEISY YURIRMA CARDENAS DE MEDINA, titular de la cédula de identidad V.- 9.241.277, en su condición de accionista de la empresa Mercantil, Corporación Ebay Tiendas C.A., en la siguiente dirección, Urbanización Cesar Morales Carrero, Sector 4, entre Carreras 0 y 2, Calle 3, Casa N° 75, el Palmar de la Cope (Sector Nuevo), Municipio Torbes del Estado Táchira, y de ciudadano IVAN DARIO MEDINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.597.701, en su condición de accionista de la empresa Corporación Ebay Tiendas C.A., en la siguiente dirección Urbanización Cesar Morales Carrero, Sector 4, entre carrera 0 y 2, calle 3, casa N° 75, el Palmar de la Cope, Municipio Torbes del Estado Táchira la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL SESENTA Y TRES CON 49/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 10.063,49), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10-11-2008
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 29-04-2010
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Justificado
Antigüedad: 01 año- 05 mes – 18 días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden:
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 10-11-2008 al 10-11-2009, le corresponden 45 días por 33,96 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.528,29
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 11-11-09-2009 al 29-04-2010, le corresponden 25 días por 42,70 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.067,50
PARA UN TOTAL POR ANTIGÜEDAD DE Bs. 2.595,70
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 6.67 días que multiplicados por el salario de Bs. 40,13 diarios, arroja la cantidad de Bs. 267,67.
TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 4 días que multiplicados por el salario de Bs. 40,13 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 160,52
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION DERIVADA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 LOT, NUMERAL 2 le corresponden 30 días a razón de Bs. 42,70 lo que equivale a Bs. 1.281,00 y LITERAL C, le corresponden 45 días a razón de Bs. 42,70 lo que equivale a Bs. 3.202,50.
SEXTO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES MARZO Y ABRIL 2010, le corresponden la cantidad de 45 días por el salario diario de Bs. 40,13, lo que equivale a Bs.1.805,85.
SÉPTIMO: Por concepto de PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA EL TRABAJADOR, desde el día 0|-12-2009 al 29-04-2010, le corresponden 125 días a razón de Bs. 16,25 (el porcentaje correspondiente al valor de la Unidad Tributaría) lo que equivale a Bs. 2.031,25.
OCTAVO: Se condenalas partes codemandadas, sociedad mercantil “ COORPORACION EBAY TIENDAS C.A.”, en la persona de su presidente DARWIN CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.507.432, domiciliado en el Centro Comercial Andino, calle 10 con carrera 22, Piso 2, Local 2-1, San Cristóbal, Estado Táchira, de la ciudadana DEISY YURIRMA CARDENAS DE MEDINA, titular de la cédula de identidad V.- 9.241.277, en su condición de accionista de la empresa Mercantil, Corporación Ebay Tiendas C.A., en la siguiente dirección, Urbanización Cesar Morales Carrero, Sector 4, entre Carreras 0 y 2, Calle 3, Casa N° 75, el Palmar de la Cope (Sector Nuevo), Municipio Torbes del Estado Táchira, y de ciudadano IVAN DARIO MEDINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.597.701, en su condición de accionista de la empresa Corporación Ebay Tiendas C.A., en la siguiente dirección Urbanización Cesar Morales Carrero, Sector 4, entre carrera 0 y 2, calle 3, casa N° 75, el Palmar de la Cope, Municipio Torbes del Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL SESENTA Y TRES CON 49/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 10.063,49).
NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 12--08-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo
. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
|