REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, miércoles tres (03) de noviembre de dos mil diez
200º y 151°
Expediente Nº SP01-L 2010-000900
PARTE ACTORA: DARWIN JOSÉ ESCALANTE DUQUE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. V- 13.587.920, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS CACÉRES, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 48.22, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS VENEQUIRCA, C.A., domiciliada en el estado Miranda, Distrito Capital
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Se inicia la presente la presente causa por demanda incoada por el ciudadano DARWIN JOSÉ ESCALANTE DUQUE, en contra de la sociedad mercantil “ VENEZOLANA DE EQUIPOS Y RESPUESTOS, VENEQUIRCA, C.A. “, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, alegando que fue contratado y presto sus servicio personales para la demandada, que la misma se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa
Demanda que fue recibida en fecha 21 de octubre de 2010, y por auto de fecha 22 de octubre de 2010, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: UNICO: Indicar en forma clara y precisa, nombre y apellido del representante legal, estatutario o judicial de la sociedad mercantil demandada, ello con el fin de materializar la notificación de la parte accionada.
El día 29 de octubre de 2010, la parte actora se da por notificada de dicho Despacho Saneador; en esa misma fecha procede a presentar escrito de subsanación del referido Despacho Saneador, en el cual transcribe completo el escrito libelar original, del cual no se desprende en ninguna de sus partes que cumplió con lo ordenado. El despacho Saneador solo versaba sobre un único punto el cual era indicar el nombre y apellido del representante legal, estatutario o judicial de la sociedad mercantil demandada, ( negrillas y subrayado del tribunal), todo ello con el fin de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 2 que reza “… Si se demandare a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, tal como fue ordenado, ya que en ninguna parte del escrito de subsanación se indica, el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, extinguido el proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada
Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano DARWIN JOSÉ ESCALANTE DUQUE, en contra de la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE EQUIPOS Y RESPUESTOS, VENEQUIRCA, C.A. “, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por el ciudadano DARWIN JOSÉ ESCALANTE DUQUE, en contra de la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE EQUIPOS Y RESPUESTOS, VENEQUIRCA, C.A. “, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (04) días del mes de noviembre de dos mil diez. Publíquese la presente decisión. Años 200° y 151°
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luz Haydeé Gómez G
Siendo la 8:55 de la mañana, se publicó la presente sentencia.
La Secretaría
|