REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, dieciséis (16) de noviembre de 2010 200° y 151°

Visto los escritos de transacción presentados en fecha 12 de noviembre de 2010 , por la ciudadana ARIANA ELENA RAMIREZ PEREZ titular de la Cedula de Identidad numero V-13.600.885, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado ALFREDO RAMPIS JIMENEZ debidamente registrado en el I.P.S.A. bajo el numero 31.696 por una parte y por la otra RUBEN CARRILLO ROMERO debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 38.842 en su carácter de apoderada judicial de la empresa “TU AUTO MOTORS. C.A.” parte demandada, en el cual exponen lo siguiente: (…) SEPTIMA: por virtud de lo que antecede, los que suscriben, de manera amplia y expresamente facultados para este acto, libres de todo apremio y/o presión acuerdan solicitar al juez de la causa le imparta a esta transacción el valor de la cosa juzgada, le imparta la homologación respectiva y provea conforme a derecho y ordene el archivo del expediente 2815-10 que cursa por ante este juzgado. Igualmente informaran e incorporaran ante el Tribunal Octavo de sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción, expediente numero 2551-09 de esta transacción a fin de que de por terminado el mencionado juicio por cuanto esta recibiendo en ese acto una cantidad transaccional correspondiente a esa obligación, por lo que debe tenerse este documento como un acuerdo transaccional incorporado al expediente 255109 de la nomenclatura de este circuito judicial (…)
(…) OCTAVA: para fines relacionados con la presente transacción, LA EMPRESA solicita se le expida un juego de copias certificada del presente escrito transaccional, del auto de homologación, del la orden de archivo de expediente y del auto que provea las copias peticionadas. En Los Teques, a los 12 días del mes de noviembre de 2010 (…)





Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Trabajo, pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación a la transacción de fechas 12 de noviembre de 2010, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia por lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el proceso ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA