REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, dieciséis (16) de noviembre de 2010 200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha once (11) de noviembre de 2010, por el abogado SERGIO RAFAEL ZAMBRANO AULAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo en numero 114.784, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento incoado en contra la empresa CONSORCIO ABSORBVEN, C.A., y dar por terminado el mismo en virtud de que no ha sido admitida la presente demanda ya que este Tribunal podría resultar incompetente por territorio para su debida tramitación, en consecuencia este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señalan en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; que rezan :

“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Ahora bien, por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, lo cual se adapta a las normas transcritas, que se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le imparte su homologación y se le otorga fuerza de Cosa Juzgada. En este estado, en virtud de lo anterior, se evidencia la culminación del presente procedimiento, en consecuencia este tribunal ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.- CÚMPLASE-



JASMINE MORELLA GARCIA

LA JUEZ
KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
DIARIZADO
DIA: 16 / 11 / 10 Nº


JMG/KASA/JMFM
EXP: 2931-10