REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
. 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2573-09
ACTA
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE LUCENA MIJARES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.880.900.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.017.215 e inscrito en el Inpreabogado N° 68.102
PARTE DEMANDADA: TCD MULTISERVICOS, Firma Personal con Registro Fiscal Nº V-09460405-9.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR, MIRIAM INMACULADA DIAZ ESCOBAR y LILIANA CABRAL PINTO titulares de las cédula de Identidad Ns° V-10.279.606, V-13.726.985 y V-11.044.917 e inscritos en el Inpreabogado Ns° 58.762, 85.474 y 70.565 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 09 de noviembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE LUCENA MIJARES titular de la Cédula de Identidad N° N° 12.880.900 contra la empresa TCD MULTISERVICOS, Firma Personal con Registro Fiscal Nº V-09460405-9, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: el representante judicial del accionante abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.017.215 e inscrito en el Inpreabogado N° 68.102, y por otra parte la abogada LILIANA CABRAL PINTO titular de la cédula de Identidad N° V-11.044.917 e inscrita en el Inpreabogado N° 70.565, en su condición representante judicial de la empresa TCD MULTISERVICOS y el ciudadano IVAN SANCHEZ PACHECO titular de la Cédula de Identidad Nº 9.460.405 en su carácter de representante legal de la accionada. En este estado, la Juez inicia la Audiencia Preliminar, oídos los criterios de las partes, en vista de las sucesivas prolongaciones acordadas en aras de resolver la controversia sin que se lograra cristalizar la pretensión del accionante como lo es el pago de las prestaciones sociales demandadas, o que se consiguiera alcanzar la solución negociada definitiva en esta etapa del proceso, y en vista de que no se encontraran puntos de encuentro que pudieren resolver el conflicto, este Juzgado procede a aplicar lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y constatándose que no se verificaron vicios que pudieren afectar la continuación de la causa, se declara concluida la Audiencia Preliminar y se ordena incorporar al expediente, por auto separado, las pruebas promovidas tal como lo instituyen los artículos 74 y 135 de la Ley Adjetiva Laboral, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, quedando expresamente entendido, que a partir de la presente fecha exclusive, la demandada cuenta con cinco (5) días hábiles, para consignar la contestación al fondo de la demanda tal como lo preceptúa el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que al día siguiente de vencido como sea dicho lapso, este Tribunal procederá a remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que a través del mecanismo de sorteo conozca el Juez de Juicio que sea seleccionado. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se culminó el acto.- Cúmplase.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTACION DE LA ACCIONADA
KELLY SANCHEZ
LA SECRETARIA
EXP.2572-09
JG./ KS.
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