REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy miércoles diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 9:00 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano WILMAN NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.920.505, contra la empresa mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., debidamente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1.975, bajo el N° 76, registro de comercio N° 1, en el expediente signado con el número 3750-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano WILMAN NIEVES, antes identificado y de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ADOLFO LÓPEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 78.711, según consta de poder el cual corre inserto al folio 08 y 09 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio RUBEN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 76.969, según consta de poder debidamente autenticado ante Notaría Pública el cual corre inserto al folio 30 al 32 del expediente. Se dio inicio a la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que ingresó el día 30 de octubre de 2007 y egresó el 30 de septiembre de 2008, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada empresa mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma total de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 95.000,00), los cuales serán cancelados en fecha viernes doce (12) de noviembre de 2010, en cheque de gerencia a nombre del Trabajador en la sede del Tribunal, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto derivado de la relación laboral tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso, Cestatickets, Bonificación por firma de contrato colectivo y Salarios caídos. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantiene con la demandada empresa mercantil DROGUERÍA NENA, C.A.y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello EL TRABAJADOR otorga a la demandada empresa mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa mercantil DROGUERÍA NENA, C.A.de la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 95.000,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa mercantil DROGUERÍA NENA, C.A.por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vinculó con la demandada empresa mercantil DROGUERÍA NENA, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 10/11/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
ABG. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
WILMAN NIEVES
Apoderado judicial de la Parte Actora
Abg. ADOLFO LÓPEZ
Apoderado Judicial de la demandada
Abg. RUBEN ESCALONA
El Secretario,
Abg. JULIO BORGES
Expediente N° SME 3750-10 J/O
NSQ.-
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