REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 2:00 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Calificación de Despido, incoado por el ciudadano ANTONIO PORTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.577.533, contra la Sociedad Mercantil TOP TEC, TOPES Y TECHOS, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 81, Tomo 11-A-Pro, de fecha 29 de marzo de 1985, en el expediente signado con el número 3769-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARY MOSCHIANO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 68.072, según consta de poder el cual corre inserto del folio 04 y 05 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado de la empresa, ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.655, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de octubre de 2010, anotado bajo el N° 11, Tomo 73 de los libros respectivos, constante de dos (02) folios útiles, debidamente asistido para este acto, por el abogado en ejercicio HERVACIO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.396. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE JUDICIAL DEL TRABAJADOR: LA REPRESENTANTE JUDICIAL DEL TRABAJADOR, manifiesta que ingresó el día 01 de agosto de 2005 y fue despedido 31 de agosto de 2010, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada Sociedad Mercantil TOP TEC, TOPES Y TECHOS, S.A., en este acto persiste en el despido del trabajador y manifiesta no proceder al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, por lo que en este acto ofrece pagarle al trabajador las prestaciones sociales adeudadas y los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de notificación de la empresa demandada, 19 de octubre de 2010, hasta el día de hoy 15-11-2010, asímismo ofrece pagarle AL TRABAJADOR, en este acto, una suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 139.522,63), de la siguiente forma: Por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 132.547,45), en cheques no endosables N° 28787336, cuenta corriente N° 01340031840313188477, emitido por Banesco; Banco Universal, de fecha 12 de noviembre de 2010 por Bs. 70.184,53 y el otro cheque no endosable N° 12787338 de la misma cuenta corriente, mismo Banco, de fecha 15 de noviembre de 2010, por Bs. 62.362,92, y por concepto de salarios caídos la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs. 6.975,18), los cuales recibe en este acto, la apoderada judicial de la parte actora en dinero efectivo o moneda de curso legal, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por el concepto derivado de la relación laboral tales como: Antigüedad de Bs. 68.363,49, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 683,63, vacaciones fraccionadas Bs. 4.497,70, bono vacacional fraccionado Bs. 2.604,07, utilidades fraccionadas Bs. 2.157,83, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 38.751,09, Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 15.500,43. Asímismo se deja constancia que se realizó una deducción para el pago del INCE de Bs. 10,79. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA REPRESENTANTE JUDICIAL DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA REPRESENTANTE JUDICIAL DEL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, aceptando la persistencia en el despido de la demandada y poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada Sociedad Mercantil TOP TEC, TOPES Y TECHOS, S.A. y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, LA REPRESENTANTE JUDICIAL DEL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada Sociedad Mercantil TOP TEC, TOPES Y TECHOS, S.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada Sociedad Mercantil TOP TEC, TOPES Y TECHOS, S.A., de la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 139.522,63), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada Sociedad Mercantil TOP TEC, TOPES Y TECHOS, S.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vinculó con la demandada Sociedad Mercantil TOP TEC, TOPES Y TECHOS, S.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 15/11/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este acto la parte demandada notifica a la representante judicial de la parte actora, que el Trabajador deberá realizarse exámenes médicos de egreso de conformidad con lo establecido en la LOPCYMAT Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Apoderada judicial de la Parte Actora

Abg. MARY MOSCHIANO

Apoderado de la parte demandada

JOSÉ ANTONIO PÉREZ ROJAS

Abogado Asistente de la demandada

Abg. HERVACIO SAMBRANO

El Secretario,

Abg. Julio Borges

Expediente N° SME 3769-10 J/O
NSQ/JB.-