REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 05 de noviembre 2010
Años: 200º y 151º
Vista la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy cinco (05) de noviembre de 2010, en el procedimiento que por Diferencia de Beneficio de Alimentación, incoara el ciudadano MARTIN EMILIANO BARRIOS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.839.533, contra la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 26-A-Sgdo, de fecha 15 de julio de 1991, en el expediente signado con el número 3823-10 (nomenclatura de este Tribunal), este Tribunal se abstiene de celebrar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, ya que de una revisión minuciosa que se hiciera a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pudo constatar lo siguiente: Primero: En fecha 01 de octubre de 2010, se interpuso formal demanda, la cual fue debidamente admitida por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2010, ordenando notificar a la parte demandada Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano JULIO BANGO JIMENEZ, C. I. N° 10.538.273, para la celebración de la Audiencia Preliminar para que compareciera a las 11:30 a.m. del décimo (10) día hábil siguiente, a que constara en autos la notificación respectiva… a los efectos de que tuviera lugar la referida Audiencia… Posteriormente fueron entregados carteles de notificación al ciudadano alguacil, para efectuar la notificación en el presente procedimiento a la parte demandada para la celebración a la Audiencia Preliminar. En fecha 20 de octubre de 2010, el alguacil consigno en el expediente carteles de notificación practicados en fecha 19 de octubre de 2010, cursante al folio 18 del presente expediente, siendo recibida la notificación de la empresa demandada por un ciudadano quien se identifico como el ciudadano WILLIAN ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.377.858, en su carácter de Oficial de Seguridad y luego procedió el alguacil a fijar copia del mismo en la puerta principal. Segundo: En la notificación practicada a la parte demandada en el presente caso, observa despacho los siguiente: En fecha 20 de octubre de 2010, folio 27 del expediente, el Alguacil de este Juzgado ciudadano JOHAN MARTINEZ, hizo constar “…Que en fecha 19-10-2010, siendo las 10:30 a.m., me traslade a la siguiente dirección: Carretera Nacional Guatire- Guarenas C.C. El Refugio Ofic.- Halseca. Guatire, donde hice entrega al ciudadano WILLIAN ARTIGAS, quien me firmó el cartel de notificación y se identificó con la Cédula de Identidad N° 18.377.858, y me manifestó que era el Oficial de Seguridad, de la demandada, un CARTEL DE NOTIFICACIÓN, luego fije copia del mismo en la puerta principal de la Demandada. Es todo, término, se leyó y conforme firman…”.
Por las observaciones antes expuestas, este Juzgado considera que hubo un error material involuntario en el cual incurrió el ciudadano Alguacil antes señalado e identificado al no llenar completamente los extremos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que solo constan los datos relativos a la persona que recibió y firmó el cartel de notificación, donde consta que no fue entregada al patrono o a su representante legal ni a la secretaría de la empresa, ya que en el lugar funciona la empresa mercantil demandada, siendo ésta la forma del acto procesal que garantiza el derecho a la defensa y a debido proceso. Así se establece.-
Asimismo es preciso hacer mención que este acto fundamental del proceso no puede de ninguna manera relajarse por cuanto conllevaría a la violación flagrante a la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, pues la figura de la notificación es un acto indispensable y de orden público, mediante el cual se le informa a la parte demandada el hecho de que se ha intentado una acción en su contra y que por ello se le emplaza para que comparezca, así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en sentencia N° 714, de fecha 22 de junio de 2005 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Caso Eric Bordi contra Alimentos Nina, C.A.
En este sentido, el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es muy claro al señalar que la notificación debe realizarse mediante cartel, que deberá contener la indicación del día y la hora acordada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el cual deberá ser fijado por el Alguacil a la puerta de la sede de la empresa demandada, entregándole una copia del mismo al patrono o consignándolo en la secretaría de la empresa, y siendo que en el presente caso no se cumplió con el requisito de la entrega del cartel al representante legal de la empresa ni fue consignado ante la secretaria de la demandada, considera entonces este Tribunal que la notificación no fue practicada correctamente al no cumplir los parámetros establecidos en el Ley. Así se establece.
Ahora bien, de las actas en revisión se evidencia que no se cumplió con la forma establecida legalmente para la notificación de la parte demandada, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar; en consecuencia este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso habido en juicio, así como la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso y la igualdad de las partes, garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 49 de la citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a este Juzgadora para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la Nulidad de la notificación practicada en fecha 19 de octubre de 2010, debidamente consignada por el ciudadano Alguacil en fecha 20 de octubre de 2010, así como las actuaciones subsiguientes. Así se establece. En consecuencia se REPONE la causa al estado de notificar nuevamente a la parte demandada Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, antes identificada en el presente procedimiento cumpliendo los parámetros contenidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración a la Audiencia Preliminar. Así se establece. Líbrese Carteles de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Abg. JULIO CESAR BORGES
EL SECRETARIO
NOTA. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
Abg. JULIO CESAR BORGES
EL SECRETARIO
Expediente Nº 3823-10.
NSQ/JC.
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