REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
“200º y 151º”

En el día de hoy, veinte y seis (26) de noviembre dos mil diez (2010), siendo las 09:30 a.m.; fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso que se sigue bajo el expediente signado con el número 2828-08, con motivo de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara los ciudadanos GERARDO ALEJANDRO APONTE REGALADO, HECTOR ENRIQUE CEDEÑO QUEVEDO, AMADOR ANTONIO CUFAT LONGA Y JORGE LUIS CASTILLO PEREZ, titulares de la Cédulas de identidad números V-12.294.732, V-14.868.916, V-6.385.299 y V-5.610.300,respectivamente, contra las empresas MAQUiVIAL C.A. e INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVIHAMI). Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente únicamente la abogada AMRI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.994, en su carácter de apoderada judicial de MAQUiVIAL C.A y la abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.708, en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se deja expresa constancia que por el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVIHAMI) no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. E igualmente no compareció la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial Una vez anunciado el acto y verificado por la Secretaria de este Juzgado la identidad y facultad de la apoderada, así como el objeto de la presente audiencia se procede a dar inicio a la Audiencia de Juicio presidida por la ciudadana Juez de Juicio MARIA NATALIA PEREIRA, indicando que el mismo esta siendo grabado audiovisualmente. A continuación la Juez del Tribunal solicita a la secretaria certifique la presencia de las partes, al efecto se deja constancia que únicamente compareció la representación judicial de las partes codemandadas antes identificadas y con respecto a los coactores GERARDO ALEJANDRO APONTE REGALADO, HECTOR ENRIQUE CEDEÑO QUEVEDO, AMADOR ANTONIO CUFAT LONGA Y JORGE LUIS CASTILLO PEREZ, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones atinentes a la motivación del mismo, las cuales expuso de forma oral la ciudadana Juez declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el Segundo Aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Desistida la Acción interpuesta por los ciudadanos GERARDO ALEJANDRO APONTE REGALADO, HECTOR ENRIQUE CEDEÑO QUEVEDO, AMADOR ANTONIO CUFAT LONGA Y JORGE LUIS CASTILLO PEREZ, titulares de la Cédulas de identidad números V-12.294.732, V-14.868.916, V-6.385.299 y V-5.610.300 respectivamente contra empresa MAQUiVIAL C.A. e INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVIHAMI). SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo previsto en el artículo 162 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena por razones de seguridad que la reproducción audiovisual del presente acto quede en custodia en el Departamento de Técnicos Audiovisuales, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m


Abg. Maria Natalia Pereira
La Jueza


Apoderada Judicial de Maquivial, C.A.


Apoderada Judicial de la Procuradurïa del
Estado Bolivariano de Miranda



Abg. Caridad Galindo
La Secretaria.



EXP. N° 2828-08.
MNP/CG.