JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, once (11) de noviembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito transaccional cursante a los folios 23 al 26, del presente expediente y sus anexos, de fecha 08 de noviembre de 2010, presentado por el ciudadano, JULIO ERNESTO RANGEL CARRILLO titular de la cédula de identidad N°V.-12.879.099, parte demandante, debidamente acompañada de la profesional del derecho abogada MARIA MILAGROS CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 133.198, abogado en ejercicio, y de ese domicilio, por una parte, y por la otra el profesional del derecho abogado DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.586.109 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.996, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada CORPORACION HANDYNET C.A, y CORPORACION DIGINET C.A según representación judicial que acreditó en auto;.- Mediante el cual presentan escrito de Acuerdo Transaccional celebrado entre la parte demandante y la empresa accionada, plenamente identificada en auto.- en virtud que acordaron con ocasión al inicio de la celebración de la audiencia preliminar, y conforme el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de los medios de auto composición procesal, lograr poner fin a la reclamación que surgió por medio de demanda ante el Tribunal Laboral, mediante los puntos controvertidos siguientes: a) Que el 10 de agosto de 2010, el accionante procedió ampararse a los fines de la calificación del despido injustificado , el cual alega; que el 07 de julio de 2004 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el cargo de supervisor, que el 07 de agosto de 2010, fue despedido por la empresa, que el salario devengado en el último mes de servicio fue de Bs. 10.300,00 mensuales. No obstante de ello motivan el acuerdo Transaccional y han explorado formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, a los fines de convenir en una formula transaccional.- De una revisión del escrito mediante el cual ambas partes Convienen en celebrar el presente acuerdo Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación eventual que existe de auto.- Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato lo cual es del contexto siguiente, ahora bien se desprende del contenido del escrito transaccional lo siguiente:
PRIMERO: A los fines de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en toda y cada una de sus partes la reclamación suficiente identificada en este documento; las partes manifiestan estar de acuerdo con que existió una relación laboral entre ellas y que la misma inicio en fecha 01 de julio de 2004, desempeñándose en el cargo de vendedor, ascendiendo al cargo de supervisor en el año 2007, cargo en el que se desempeño hasta el 05 de agosto de 2010, fecha en la cual la empresa decidió poner fin al vinculo laboral de forma unilateral mediante, el despido.
SEGUNDO: Que el extrabajador ha alegado en el procedimiento haber sido despedido injustificadamente y por ello solicito se le calificara el despido y a su vez señalo que percibió como ultimo salario mensual, la cantidad de bolívares 10.300,00 y como la empresa alega haber efectuado el despido en forma justificada y haber cumplido con la obligación de participar el despido, y que el ultimo salario devengado por la extrabajadora fue por la cantidad de bolívares 4.400,00, es por que las partes de común acuerdo convienen , de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar la presente transacción judicial, con el fin de de dar culminación a la relación laboral que existiera entre ellas, así como la presente reclamación judicial y resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas.
TERCERO: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron las partes con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, y la extrabajadora renunciando y desistiendo de la presente acción,– Por lo tanto, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que el correspondan en virtud de la relación laboral que mantuvieron la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.55.157,25).- de los cuales el extrabajador a recibido anticipos de prestaciones de antigüedad por la cantidad de bolívares trece mil ciento cincuenta y siete con veinticinco céntimos ( Bs. 13.157,25), por lo que en definitiva a dichos fines se acuerda la suma neta y total de bolívares CUARENTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs. 42.000,00), correspondientes a los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad , articulo parágrafo primero, literal c, días adicionales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antiguedad, diferencias por vacaciones, bonos vacacionales pagados, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, diferencia por utilidades, utilidades fraccionadas, días feriados trabajados, días de descanso y feriados legales, horas extras laboradas, beneficio de alimentación, salarios, ingresos fijos, comisiones, incentivos de productividad, incidencia de remuneración variable sobre días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales, beneficio de alimentación, salarios caídos, indemnización por daños y perjuicios, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo, intereses de mora sobre las prestaciones sociales y corrección monetario o indexación- cantidades a las cuales se ha deducido el anticipo de prestación de antigüedad ya que la extrabajadora expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa por ningún concepto de los beneficios contenidos en la presente, ni por conceptos demandados, ni por ningún otro al grupo de empresas tales como INDIGO CELULAR 742 C.A;CORPORACION NET LINK C.A, CORPORACION BEST LINK C.A, CAPLINK C.A, NEWLINK C.A, CORPORACION PICNET C.A, y EASTLINK , ni a sus accionistas o directiva, gerentes, jefes empleados por conceptos mencionados en la presente transacción , ni por diferencias o complementos de derechos, indemnizaciones, prestaciones o beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs. 42.000,00), para pagar y finiquitar de manera definitiva y absoluta lo que pudiera adeudarle la empresa a la extrabajadora ya que las cantidades mencionadas contienen el pago integro de todos los derechos e indemnizaciones que le corresponden recibir.
CUARTO: Las cantidades convenida y transadas serán pagadas por la empresa en dos partes, a razón del cincuenta por ciento (50%) cada una, vale decir la cantidad de bolívares veintiún mil exactos (21.000,00), cada una de ellas, a los cuales le será descontado el quince por ciento 15% correspondiente a los honorarios profesionales de su apoderada judicial, efectuándose el primer pago al momento de la suscripción de la presente transacción y el segundo y ultimo pago para el día miércoles 15 de diciembre de 2010.
QUINTO: Visto el acuerdo expresado detalladamente las partes reconocen que con las sumas convenidas y transigidas, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las misma y la extrabajadora reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las cantidades acordadas y declara de acuerdo a su autónoma voluntad y actuando libre de constreñimiento alguno y conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos conjuntamente.
SEXTO: Las partes expresamente declaran, que dada la presente transacción judicial, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común acuerdo y mutuo acuerdo.
SEPTIMA: Las partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente para que surta sus efectos legales de la cosa juzgada y se sirva ordenar el archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados

En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.


-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo
Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.

Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:
“La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

.-Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien, antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1.713 del código Civil, el cual establece:
Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional extrajudicial. Así se establece.-
.-Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida y la trayectoria del procedimiento instaurado ante este Tribunal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las cláusulas de dicho contrato no son contraria al orden público laboral.- En el presente contrato se refleja en la cláusula segunda y tercera que el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo con la Demandada CORPORACION DIGINET, C.A y CORPORACION HANDYNET C.A,.- y desde luego las deducciones que exponen solo las partes tienen conocimiento al respecto.-, y por tanto continua agregando en la cláusula Tercera, que el monto que aquí se finiquita corresponde a los conceptos relativos al tiempo servicio prestado a la empresa, ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede y con vista a la acción intentada por calificación de despido y por cuanto dichos conceptos fueron detallados en la clausula tercera que le ponen fin a la relación laboral que existió entre las partes; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos por las partes a los fines del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas. En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público lo HOMOLOGA, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada.- En ese sentido, deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenara el archivo del expediente una vez que conste a los autos el ultimo pago acordado por las partes.- asimismo se ordena devolver los elementos probatorios con sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Así se establece.- Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 2878-10
YG.-