REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, lunes quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana, SPINELLI DE RUIZ MARIA CARMEN, contra la empresa Sociedad Mercantil SERVICIOS ATX-4 MANTENIMIENTO, C.A.- A tales efectos comparece la ciudadana SPINELLI DE RUIZ MARIA CARMEN, titular de la cédula de identidad N°V.- 11.044.527, acompañado de los profesionales del derecho abogados, ARNELL QUIJADA CORASPE y MILENA MARIELA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 11.040.002 y 6.815.331 e inscrito en los Inpreabogados bajo el Nros 77.611 y 82.043 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora según instrumento poder de representación que tiene acreditado en auto. De igual forma, compareció el ciudadano SUAREZ RODRIGUEZ JAIRO ENRIQUE, titular de la cédula N° 4.928.045, en su carácter de Presidente de la empresa accionada acompañado del profesional del derecho abogado, FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 627.892, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.- 7.306, según instrumento poder que tiene acreditado en auto, Autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de octubre de 2010, bajo el N° 55, Tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso les manifiesta las bondades de la mediación y les aporta soluciones a las partes, desde luego les incita a buscar caminos de afinidad para la solución del conflicto, le concede el derecho de palabra a todas y cada una de las partes involucradas.- En este estado la representación de la parte accionada expresa, conforme los montos sobre los cálculos reclamados ofrezco una cantidad de dinero a los fines de poner fin a la solución del conflicto.- De igual forma expresa la ciudadana Maria Carmen Spinelli De Ruiz, parte accionante, una vez revisados los conceptos que reclamé ante este Órgano jurisdiccional, acepto el monto ofrecido, en virtud del cargo que desempeñe como Asistente de Recursos Humanos en la Empresa; SERVICIOS ATX-4 MANTENIMIENTO, C.A.,.- En ese sentido ambas partes debidamente representadas aceptan el acuerdo en los términos dialogados ante esta audiencia de prolongación, y proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: SPINELLI DE RUIZ MARIA CARMEN, contra Sociedad Mercantil SERVICIOS ATX-4 MANTENIMIENTO, C.A.- la suma transaccional única y definitiva de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE: SPINELLI DE RUIZ MARIA CARMEN, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Antigüedad Adicional conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, d) Intereses de Antigüedad acumulada artículo 108 ejusdem, e) Diferencia artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Literal “C”, desde 01/06/2006 al 01/06/2010 que comprende Tres (03) años.- e) Indemnización de Antigüedad artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2; f) Indemnización Sustitituva de Preaviso artículo 125 la Ley Orgánica del Trabajo, primer aparte literal d); g) Vacaciones conforme el artículo 219 ejusdem, y vacaciones vencidas 2 (por convenio entre patrono y trabajador cancelan 33 días), h) Bono Vacacional artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y vencida 2 por convenio, i) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; j) Utilidades conforme el convenio entre patrono y trabajador cancelan 55 días y Utilidades Fraccionadas conforme el artículo 174 ejusdem k) Guardería artículo 101 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, periodo 2006 y 2007, e Intereses de Guardería, m) Bono de Alimentación artículo 2 de la Ley de alimentación n) Salarios Caídos periodo 2007 al 2010.- Dichos conceptos fueron recalculados y se le realizan las deducciones del Préstamo en Bs.5.700,00 lo cual arrojan el monto ofrecido en Bolívares Sesenta Mil Sin Céntimos (Bs. 60.000,00).- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: SPINELLI DE RUIZ MARIA CARMEN, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS ATX-4 MANTENIMIENTO, C.A.- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) única cuota en este acto en dos cheques en la cantidad cada una de TREINTA MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs. 30.000,00), a nombre de la accionante ciudadana; SPINELLI DE RUIZ MARIA CARMEN, en cheque de la empresa, enunciado bajo el N° de cuenta, 0102-0149-75-0001011441, números de cheques: S-92-70229565 y S-92-10229564, Girado contra el Banco de Venezuela.- que recibe la accionante a su entera y cabal disposición todas en este acto.- LA DEMANDANTE: SPINELLI DE RUIZ MARIA CARMEN, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2866-10-. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil SERVICIOS ATX-4 MANTENIMIENTO, C.A.-, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil SERVICIOS ATX-4 MANTENIMIENTO, C.A.-, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
Exp: 2866-10
YG/