JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


Los Teques, 17 de Noviembre de 2010


200° y 151°

Vista la diligencia que antecede suscrita por los abogados en ejercicio ALFREDO RAMPHIS inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 31.696 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARIANA RAMIREZ y RUBEN CARRILLO inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 38.642 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en este procedimiento, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción, este Juzgado conforme a lo anterior analiza la siguiente disposición:

“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, lo cual, en el presente caso específicamente no le causa gravamen alguno y siendo que ha manifestado la representación judicial de la parte actora que han llegado a un acuerdo extrajudicial y se han cancelado satisfactoriamente los montos adeudados, considera este tribunal que lo anterior se adapta a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se le otorga fuerza de cosa Juzgada ya que es ley entre las partes. Asimismo y en virtud que la presente causa se encuentra terminada se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. ARCHIVESE.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA

EXP. Nº 2551-09
YCG/JM/ND.