JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede de suscrita por el ciudadano JESUS OSWALDO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad N° 3.549.938 en su carácter de parte actora, asistido por la abogada YANITZA ROMANCE DE JASPE , inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 140.352, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda de acuerdo a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en el procedimiento de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JESUS OSWALDO PARRA CHACON contra la empresa TRASLADOS A.B. C.A., este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:

“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa Juzgada ya que es ley entre las partes. Asimismo se da por terminado el presente Juicio. CÚMPLASE

YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
EXP.N°2901-10
YDCG/JMM/Ana