REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Acta
En horas de despacho del día de hoy, miércoles tres (03) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano BORGES FIGUEROA DANIEL ALEJANDRO, contra la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES BURGES HOUSE 2010, C.A.- Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos, comparece el abogado, JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 6.464.858, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que consta en auto.- De igual forma, comparece el ciudadano LORETO BELTRAO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.188.170, en su carácter de Presidente de la empresa accionada Inversiones Burgers House 2010, C.A., conforme Asamblea Extraordinaria Registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.- según Copia del Acta de Asamblea que tiene consignado en auto, asistido de la profesional del derecho, abogado AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cédula de identidad N°V.- 6.841.415, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada Inversiones Burgers House 2010, C.A., según instrumento poder que consta de auto.- Acto seguido, la Juez como rectora y directora del proceso, les incita nuevamente a las partes a buscar punto de equilibrio para obtener una solución conciliada.- Expresando ambas representaciones judiciales, vistas las conversaciones sostenida conforme los cálculos sobre los montos reclamados y con ocasión a las buenas conversaciones sostenida en todo el desarrollo en esta fase de Mediación y conforme los cómputos efectuados con respecto a los conceptos reclamados se encuentran bien determinados y especificados, una vez recalculado.- En ese sentido, proceden de mutuo acuerdo llegar a una solución del conflicto y expresan ambas representaciones judiciales, conjuntamente con las partes aquí presente, libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: BORGES FIGUEROA DANIEL ALEJANDRO, contra la empresa Sociedad Mercantil “INVERSIONES BURGES HOUSE 2010, C.A.”- la suma transaccional única y definitiva de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: BORGES FIGUEROA DANIEL ALEJANDRO, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, c) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso conforme lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, d) Vacaciones, conforme lo previsto en el artículo 215 ejusdem, e) Bono Vacacional, f) Utilidades y Utilidades Fraccionadas y Sueldos pendientes de pago.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: BORGES FIGUEROA DANIEL ALEJANDRO, tenga o pudiera tener contra la empresa Sociedad Mercantil “INVERSIONES BURGES HOUSE 2010, C.A.”; la suma acordada, la demandada propone pagar en dos cuotas de la siguiente forma: 1) La cantidad QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), que recibe en este acto la parte actora en cheque personal, a su entera y cabal satisfacción, cuyo instrumento cambiario se encuentra girado contra la Entidad Bancaria, Banco Banesco, bajo el N° 26198234, a nombre del accionante y 2) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), monto este que será entregado el día viernes tres (03) de diciembre de 2010, ante este Juzgado, dentro de las horas de despacho a nombre del accionante en cheque de gerencia- El DEMANDANTE: BORGES FIGUEROA DANIEL ALEJANDRO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2761-10.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta audiencia de prolongación, nada más tiene que reclamar a la empresa accionada Sociedad Mercantil“ INVERSIONES BURGES HOUSE 2010, C.A.”; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa Sociedad Mercantil “INVERSIONES BURGES HOUSE 2010, C.A.”; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vistos los términos en que fueron expuestos en este acuerdo Transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del Acuerdo Transaccional.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, en este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JOHANNA MONSALVE
SECRETARIA
Exp: 2761-10
Yg.-
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