REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Años 200° y 151°

EXPEDIENTE Nº: 297-10

PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL RÁMIREZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.231.812.

APODERADOS
JUDICIALES:


MIGUEL ARAUJO, JESÚS ARAUJO, LILIANA MERYGREG y MARIO ARAUJO, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 68.733, 76.492, 63.760, 87.926 y 63.918, respectivamente..

PARTE DEMANDADA:


APODERADOS JUDICIALES:


PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

ALEJANDRO OTERO, ÁNGEL CENTENO, JENNIFER GAGGIA, GUSTAVO OSUNA, JEAN LÓPEZ, ARIANA GALARRAGA, CARLOS GIL, MARGARET VELÁSQUEZ, EGLENYS LEAL, MARIANA FUENTES, GERARDO CARRILLO, ROMINA MAGASREVY, LEIDY GUERRA, ARLET DÍAZ, GUSTAVO SATURNO, JUAN ZAMORA, MARIO IZQUIERD, HEIDI OJEDA, NOELI CASTILLO, JOSÉ OROPEZA y CAROLINA SEGOVIA, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 79.696, 103.214, 91.418, 129.872, 115.239, 45.919, 117.247, 124.000, 129.083, 123.261, 124.127, 93.741, 24.830, 70.963, 133.582, 42.685, 68.903, 96.017, 46.875, 93.292, 33.574. 111.849 y 131.826, respectivamente.

MOTIVO:



Recusación planteada en contra del Dr. Adolfo Hamdán González, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


ANTECEDENTES

El presente expediente cursa por ante este Juzgado Superior, con motivo de la recusación propuesta en fecha 24 de septiembre de 2010, por la profesional del Derecho Carolina Segovia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.826, en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandada en la causa sometida al conocimiento judicial; en contra del Dr. Adolfo Hamdán González, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, con fundamento en las previsiones del artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibida la causa por este Juzgado Superior, en fecha 01 de octubre de 2010 se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Recusación para el día 28 de octubre de 2010. Luego, previo avocamiento del Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, fue fijada ex novo esta oportunidad para el día 04 de noviembre de 2010, fecha en la que se inició la Audiencia de Recusación con la sola asistencia de la parte recusante, quien en forma oral elevó los fundamentos de la recusación propuesta; vencidos los cuales se pronunció, en forma oral e inmediata, el dispositivo del fallo que en Derecho y justicia resuelve la presente incidencia.

De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para producir el fallo extenso, ex artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se produce el mismo, con fundamento en los siguientes motivos:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Previo al pronunciamiento del mérito de la presente incidencia, este Sentenciador considera necesario hacer especial referencia a su avocamiento al conocimiento de la presente causa; el cual se produjo tras su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de agosto de 2010, y su posterior juramentación por ante la Sala Plena del Alto Tribunal el día 27 de octubre del corriente año.

Así, se produjo el avocamiento de este Juzgador al conocimiento de la presente causa y dado que ella no se encontraba paralizada ni en suspenso legal, se ordenó su prosecución en el estado en el que ella se encontraba; de conformidad con los principios imperantes en el proceso laboral venezolano, verbigracia el principio de celeridad procesal y el principio de notificación única, consagrados en los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales, a su vez, atienden a los postulados fundamentales de la tutela judicial efectiva, debido proceso y la previsión de no sacrificio de la justicia por formalidades no esenciales, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Política.

Entonces, previo a la instalación formal de la Audiencia y siendo el momento previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez avocado advirtió a la parte compareciente su procedencia inmediata al servicio de la Administración de Justicia, concediéndole la oportunidad para manifestar si conocía alguna razón que impidiera el conocimiento de la causa, quien no manifestó razón conocida al respecto; por lo que se procedió a la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Juez avocado.



DEL FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Siendo la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública de Recusación, la representación judicial de la proponente expuso la síntesis del trámite judicial seguido con motivo del juicio de estabilidad laboral incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RÁMIREZ ORELLANA, en contra de la PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Al respecto, destacó que la decisión de última instancia, dictada por el Juez recusado, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; en la cual se calificó la causa injustificada del despido y se ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos del trabajador.

Así pues, con motivo de la ejecución de la sentencia definitiva, se produjo la incidencia en la cual se acusa la inejecutabilidad por causa de ilegalidad del fallo; entonces, comoquiera que la apelación en ejecución tiene por motivo la resolución de la ilegalidad de lo fallado en última instancia, no debe el mismo Juez que profirió tal decisión conocer de esta incidencia, pues se encontraría incurso en la causal de recusación establecida en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente y antes de seguir avante, este Juzgador entiende necesario hacer algunas consideraciones respecto de la recusación, como institución procesal tendente a garantizar la imparcialidad de los servidores a quienes, dentro de los límites de su competencia, les es encargada la administración de la justicia.

En este sentido, el noble ejercicio de la justicia y de la potestad jurisdiccional, exige la integridad ética, moral y conductual de quienes son investidos para ello. Por este motivo, invariablemente, el Juez a quien corresponde el conocimiento de un determinado asunto, debe ser del todo extraño al interés principal o secundario de ese asunto y no estar liado en forma alguna a las partes o a los objetos litigiosos; empero, no puede desconocerse que son muchas las circunstancias de la vida, ya sean personales o profesionales, que afectan el ánimo de los hombres y predisponen nuestra actitud hacia las situaciones, personas y cosas que de una u otra manera nos atañen.

Siguiendo este hilo argumentativo, debe destacarse la especial vinculación que se forja entre el profesional del Derecho y un determinado asunto, cuando se ha prestado patrocinio o, en el caso del Juez, cuando se ha pronunciado una decisión previa o adelantado opinión ex profeso respecto de lo principal o lo incidental de una causa; en ambos casos se habrá producido una manifestación intelectual que vislumbraría el camino a una nueva resolución de esa causa.

No basta pues, que el Juez, en su conciencia, se sienta capaz de ejercer su industria con la habitual imparcialidad y probidad; sino que, es necesario que no exista ni siquiera la duda lejana de que sus circunstancias personales o profesionales pudieran influir sobre su ánimo y sus motivos para la administración de la justicia. De ello se trata la garantía fundamental de imparcialidad en el conocimiento, instrucción y decisión de la causa y, de este modo, la garantía del prestigio del sistema de justicia frente a las partes y al pueblo, en cuyo nombre se ejerce la potestad jurisdiccional.

Así pues, dadas las circunstancias que individualizan el caso de marras, se advierte que, en sentencia de fecha 16 de octubre de 2009, el Juez Superior recusado confirmó la decisión del a quo, calificando la causa injustificada del despido y, en consecuencia, ordenó a la PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RÁMIREZ ORELLANA.

De esta manera, comoquiera que el asunto cuyo conocimiento se plantea, se trata de la apelación de los actos de ejecución de la sentencia de última instancia dictada por el Juez recusado, con fundamento –según afirma la recusante– en la inejecutabilidad por causa de ilegalidad del fallo; ciertamente, no debe el mismo Juez que profirió la decisión acusada, conocer de esta incidencia en fase de ejecución.

Ergo, este Sentenciador considera afectada la competencia subjetiva del Dr. Adolfo Hamdán González, para el conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la que se declara la procedencia en Derecho y justicia de la recusación propuesta por la PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo tanto, se afirma la competencia de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, para conocer de la presente causa, ex artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena la prosecución del proceso en el estado en el que se encontraba para el momento del planteamiento de la recusación, sin necesidad de nueva notificación de las partes.

Finalmente, en aras de garantizar la seguridad jurídica procesal, se hace saber a las partes que una vez que conste a los autos la notificación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda y vencido el lapso de suspensión previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; se seguirá el trámite procedimental establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y en convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la recusación propuesta en contra del Dr. Adolfo Hamdán González, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en el proceso que por calificación de despido sigue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RÁMIREZ ORELLANA, en contra de la PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ambos plenamente identificados a los autos; y, en consecuencia, se afirma la competencia de este Tribunal de Alzada para el conocimiento de la presente causa, ex artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. De igual forma se ordena la notificación del presente dictamen al Dr, Adolfo Hamdan González, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques. Cúmplase y Líbrense losOficios.

No hay condenatoria en costas de la presente incidencia, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

La Secretaria,

Abog. CARIDAD GALINDO

Nota: En la misma fecha siendo las 03:29 p.m., se publicó, se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley y se dio cumplimiento a lo ordenado mediante los oficios N°J.S.2°-768-10 y N°J.S.2°-769-10

La Secretaria,

Abog. CARIDAD GALINDO

Expediente N° 297-10.
LPV/CG/DQ.