REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE Nº:
317-10.
PARTE ACTORA: OVIDIO ALFONZO VALOR RÍOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.531.706.
APODERADO JUDICIAL:
JESÚS ONOFRE ARAUJO GUTIÉRREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 76.492.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES:
PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ALEJANDRO OTERO, ÁNGEL CENTENO, JENNIFER GAGGIA, GUSTAVO OSUNA, JEAN LÓPEZ, ARIANA GALARRAGA, CARLOS GIL, MARGARET VELÁSQUEZ, EGLENYS LEAL, MARIANA FUENTES, GERARDO CARRILLO, ROMINA MAGASREVY, LEIDY GUERRA, ARLET DÍAZ, GUSTAVO SATURNO, JUAN ZAMORA, MARIO IZQUIERD, HEIDI OJEDA, NOELI CASTILLO, JOSÉ OROPEZA y CAROLINA SEGOVIA, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 79.696, 103.214, 91.418, 129.872, 115.239, 45.919, 117.247, 124.000, 129.083, 123.261, 124.127, 93.741, 24.830, 70.963, 133.582, 42.685, 68.903, 96.017, 46.875, 93.292, 33.574. 111.849 y 131.826, respectivamente.
MOTIVO:
Inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdán González, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ANTECEDENTES
El presente expediente cursa por ante este Juzgado Superior con motivo de la inhibición propuesta en fecha 17 de noviembre de 2010, por el Dr. Adolfo Hamdán González, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, tomando en consideración las previsiones del artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibida la causa en fecha 22 de noviembre de 2010 y siendo la oportunidad legal prevista para dictar el fallo que en Derecho y justicia resuelva la presente incidencia, ex artículo 37 eiusdem; se produce el mismo, con fundamento en los siguientes motivos:
DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN
Con fundamento en lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Dr. Adolfo Hamdán González manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento como juzgador de Alzada, en la incidencia de apelación ejercida por la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda contra un acto de ejecución de sentencia definitiva, en la causa que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, sigue el ciudadano Ovidio Alfonzo Valor Ríos en contra de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda. En este sentido, el Acta de Inhibición suscrita al efecto señala lo siguiente:
“Por cuanto la abogada Carolina Segovia, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.826, en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, presentó escrito de recusación, por cuanto mi persona había resuelto el fondo de la controversia de la causa principal y adelantado opinión sobre la misma, por lo tanto no es posible ahora conocer y decidir la apelación que ejerció, y solicitó mi exclusión del conocimiento de la causa por encontrarme en una especial situación frente al proceso, que me impide conocer y decidir el recurso de apelación ejercido, en consecuencia, ante la conducta asumida por esta, lo cual va dirigida en perjuicio de la magistratura que represento, por estar encuadrado en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de conocer la presente causa que cursa bajo el expediente N° 1630-10 (nomenclatura de este Tribunal Superior)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente y antes de seguir avante, este Juzgador entiende necesario hacer algunas consideraciones respecto de la inhibición, como institución procesal tendente a garantizar la imparcialidad de los servidores a quienes, dentro de los límites de su competencia, le es encargada la administración de la justicia.
En este sentido, el noble ejercicio de la justicia y de la potestad jurisdiccional, exige la integridad ética, moral y conductual de quienes son investidos para ello. Por este motivo, invariablemente, el Juez a quien corresponde el conocimiento de un determinado asunto, debe ser del todo extraño al interés principal o secundario de ese asunto y no estar liado en forma alguna a las partes o a los objetos litigiosos; empero, no puede desconocerse que son muchas las circunstancias de la vida, ya sean personales o profesionales, que afectan el ánimo de los hombres y predisponen nuestra actitud hacia las situaciones, personas y cosas que de una u otra manera nos atañen.
Siguiendo este hilo argumentativo, debe destacarse que, dada la especial naturaleza humana, cada individuo es el producto de las circunstancias y experiencias que determinan el carácter intelectivo y emocional, al cual llamamos la “huella de identidad” y que puede, eventualmente, afectar nuestra percepción y actitud frente a un determinado asunto.
No basta pues, que el Juez, en su conciencia, se sienta capaz de ejercer su industria con la habitual imparcialidad y probidad; sino que, es necesario que no exista ni siquiera la duda lejana de que sus circunstancias personales o profesionales pudieran influir sobre su ánimo y sus motivos para la administración de la justicia. De ello se trata la garantía fundamental de imparcialidad en el conocimiento, instrucción y decisión de la causa y, de este modo, la garantía del prestigio personal del Juez y del sistema de justicia frente a las partes y al pueblo, en cuyo nombre se ejerce la potestad jurisdiccional.
Así pues, dadas las circunstancias que individualizan el caso de marras, se advierte que, mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2010, la representación judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, expuso la recusación del Juez Superior que conocía de la apelación; lo cual motiva el ánimo inhibitorio de conocimiento de dicho Juzgador. Entonces, comoquiera que el Juez inhibido entiende comprometido su ánimo frente a las partes y sus representantes, del asunto cuyo conocimiento se plantea; ciertamente, no debe este Juez conocer de esta incidencia en Alzada.
Ergo, este Sentenciador considera afectada la competencia subjetiva del Dr. Adolfo Hamdán González, para el conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la que se confirma la inhibición planteada en fecha 17 de noviembre de 2010, por el Dr. Adolfo Hamdán González, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo tanto, se afirma la competencia de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, para conocer de la presente causa, ex artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena la prosecución del proceso en el estado en el que se encontraba para el momento del planteamiento de la inhibición, sin necesidad de nueva notificación de las partes.
Finalmente, en aras de garantizar la seguridad jurídica procesal, se hace saber a las partes que una vez que conste a los autos la notificación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda y vencido el lapso de suspensión previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; se seguirá el trámite procedimental establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE CONFIRMA la inhibición propuesta por el Dr. Adolfo Hamdán González, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, para el conocimiento de la presente incidencia de apelación de actos de ejecución de sentencia definitiva, en el proceso que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, sigue el ciudadano OVIDIO ALFONZO VALOR RÍOS, en contra de la PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ambos plenamente identificados a los autos; y, en consecuencia, se afirma la competencia de este Tribunal de Alzada para el conocimiento de la presente causa, ex artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese de la presente decisión al Dr. Adolfo Hamdán González, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. Cúmplase, Líbrese Oficio.
No hay condenatoria en costas de la presente incidencia, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
Abog. CARIDAD GALINDO
La Secretaria
Nota: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó, se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley y se dio cumplimiento a lo ordenado mediante Oficios Nº T-S.2º-774-10 y T.S.2º-775-10.
Abog. CARIDAD GALINDO
La Secretaria
Expediente N° 317-10.
LPV/CG.
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