REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 03 de noviembre de 2010.
Años 200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el abogado Julián Fuentes Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 21.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada recurrente en la presente causa, cursante al folio 108 del expediente, mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento y del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Charallave, de fecha 04 de febrero de 2009, en la cual se condenó a la parte intimada, sociedad mercantil RESTAURANT Y CERVECERÍA EL CHICATO, C.A., a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.745,19), este Juzgado de alzada procede a emitir pronunciamiento en base a los siguientes términos:

En primer lugar, se observa que el caso de marras corresponde a un juicio que se instaurara bajo la pretensión procesal instada por el profesional del Derecho, abogado DAVID SALOMÓN HERNÁNDEZ, en la cual se persigue la intimación de la sociedad mercantil RESTAURANT Y CERVECERÍA EL CHICATO, C.A., a los fines de que se honren las pretensiones dinerarias por concepto de honorarios profesionales, los cuales se causaron en el proceso por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano EDGAR ROBERTO HERRERA CASTILLO, en contra de la mencionada empresa, de manera que; mal puede este Juzgador homologar el desistimiento de un procedimiento que no ha sido activado por quien en este acto desiste del mismo, ya que con tal obrar se estaría en contravención de los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, del debido proceso y el derecho a la defensa, en consecuencia, se niega la solicitud de desistimiento del procedimiento. Así se decide.-

Por otra parte, en lo que respecta al desistimiento del recurso de apelación ejercido en el caso sub examine, denota este Juzgador, previa verificación del instrumento poder cursante a los autos, que consta que el apoderado de la parte intimada recurrente tiene facultad expresa para desistir en el presente asunto, por lo que este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR dicho desistimiento, en virtud de lo cual queda definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal a quo, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales sigue el ciudadano DAVID SALOMÓN HERNÁNDEZ, en contra de la empresa RESTAURANT Y CERVECERÍA EL CHICATO, C.A., y en consecuencia a ello; se ordena la remisión inmediata del presente expediente a su Tribunal de origen. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

LA SECRETARIA

Abog. CARIDAD GALINDO

Nota: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abog. CARIDAD GALINDO

Expediente N° 169-09.
LPV/CG/dq.