REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000355.

PARTE ACTORA: NEIDYT MIRELYS CARDENAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.243.337.
APODERADO DEL ACTOR: MONICA RANGEL, JORGE JAIMES y JUAN PABLO DIAZ, bajo el IPSA Nros: 97.381, 122.806 y 140.533.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICOS DE VENEZUELA CA.
APODERADO DEL DEMANDADO: ANUEL D. GARCIA y EMERSON MORA, bajo el IPSA Nros: 59.026 y 78.952.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
En el día de hoy, martes 16 de Noviembre de 2010, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45am) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración a la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, asistieron la trabajadora, y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.000,00), los cuales le serán cancelados en fecha 30-11-2010, ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:



Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.



PARTE ACTORA.



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APODERADOS DEL ACTOR.



PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Exp:2010-355.