REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000509
PARTE DEMANDANTE: DORA CECILIA GUERRERO MARTIN, identificado con la cédula Nro. V-5.032.834.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 6.107.
PARTE DEMANDADA: HIDROSUROESTE
Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY CAROLINA ARELLANO CHACON Y DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 82.888 y 104.591.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2010, siendo las 2:30 de la
tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, el apoderado judicial abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 6.107 y por la parte demandada se hizo presente la coapoderada judicial, abogada KARLA ANDREINA PERNIA OROZCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.117.452, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, el día 12 de mayo de 2009, cuya copia idéntica a su original está consignada a los autos. Seguidamente la parte demandada presenta a la parte actora documento contentivo de acto administrativo emitido en fecha 10-11-2010 en reunión ordinaria Nro. 6, cuenta Nro.09, de la junta directiva de HIDROSUROESTE, mediante la cual APRUEBA LA JUBILACION de la demandante a partir del 06/11/2010 con una pensión de Bs. 1.223,89, cancelada a través de quincenas de la nómina de jubilados, con los incrementos salariales establecidos por el Ejecutivo Nacional a través de Decretos, bonificación de fin de año establecida por el Ejecutivo Nacional a través de decretos y los beneficios previstos en el Manual de Normas y procedimientos para las Jubilaciones del personal empleado de Hidrosuroeste C.A.. Por su lado la parte actora acepta la propuesta planteada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presento juicio. Este Tribunal visto el convenimiento efectuado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
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