REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: TI1-S-12994-10
SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC
I
Se inició el presente asunto el 27/11/2009, vista la solicitud de designación de curador ad hoc interpuesta por el ciudadano antes identificado a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, por cuanto contraerá matrimonio, admitida la solicitud y escuchado el curador, siendo que la madre del citado niño no ha accedido a hacer comparecer al mismo por ante la sede de este Tribunal para ser oído y, dada además su corta edad, este Juzgadora prescinde de oírlo.
II
Ahora bien, el artículo 110 del Código Civil, exige que quien vaya a contraer matrimonio y tenga hijos con menos de 18 años de edad y, por tanto, bajo su potestad, debe requerir la designación de un o una curadora que vele por sus derechos durante el matrimonio, por tanto, se trata de una institución concebida en beneficio del hijo o hija y no de la madre, en este sentido, quedó probado con la copia simple de la partida de nacimiento de los niños que son hijos de la solicitante, copia que, al resultar documento público, es útil para probar la filiación invocada, así como la condición de niños de los beneficiarios y, por ende, la competencia de este Tribunal.
Igualmente, acepto el cargo el curador del referido niño, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien corroboró que aquel no tiene bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, resultando así improcedente el levantamiento de inventario, habiendo prescindido de oír al niño, considera este Juzgadora procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por ende, DISCERNIR el cargo de CURADOR AD HOC de aquel en la persona de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ende, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, en la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, conformidad con el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
ZCH/MY/Ma.-