REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 25 de Noviembre de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-2257-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto No. JMS1-2389-10, seguido por demanda de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, sin que hubiere comparecido la parte demandada, así como tampoco compareció el precitado IDENTIDAD OMITIDA, como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes, esto es, por responsabilidad de crianza, caso en el cual padre y madre deben acudir personalmente, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia de la parte actora, quien tenía la carga de acudir en forma personal al inicio de la fase de mediación, debe declararse el desistimiento del procedimiento, sin que compareciera la demandante o diera aviso por cualquier medio que justificara la ausencia, a pesar que fue notificada, incluso, por boleta, es por lo que resulta procedente y ajustado en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ