REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 08 de Noviembre de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-2273-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto No. JMS1-2273-10, seguido por demanda formulada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, contra, IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece asistido por la Defensora Pública IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se deja constancia que, luego de tres llamados por el Alguacil YOHAN AVILA, se constató que no compareció la parte actora en forma personal como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes, esto es, por fijación del régimen de convivencia familiar, por lo que la parte demandada solicitó se aplicara la consecuencia prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la parte actora estaba a derecho y le fue avisada, incluso, la fecha del inicio de la fase, sin que haya comparecido la requirente de la intervención Fiscal, ni acudió la representante Fiscal para avisar de alguna imposibilidad de aquella para asistir y que justificara la ausencia, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia de la parte actora al inicio de la fase de mediación, debe declararse el desistimiento del procedimiento, es por lo que resulta procedente y ajustado en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
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