REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-2419-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, para el día de hoy 09.11.10, estaba fijada la audiencia de jurisdicción voluntaria iniciado por solicitud de los ciudadanos los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por separación de cuerpos, sin que hayan comparecido a la audiencia, ni avisaron en forma previa, ni dieron aviso por ningún medio en la fecha fijada que justificara su ausencia, a pesar que se concedió un plazo de espera de 30 minutos e, incluso, le fue avisada la fecha de la celebración de la misma, considerando que, conforme al artículo 514 ibídem, en caso que la solicitante no comparezca a la audiencia el o la jueza debe declarar terminado el procedimiento, es por lo que quien suscribe considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL ASUNTO, a tenor del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese la presente decisión. Expídase al solicitante copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ