REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º

Por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nº 2000-0038-A, mediante el cual suprime la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y, en su lugar se crea el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques según oficio Nº CJ-08-0080 de fecha 20 de mayo de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia ME ABOCO al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encuentra. Por otra parte, revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de la solicitud de Fijación de Obligación, incoada por la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida de abogada, quien actuando en interés de su hijo Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual para ese momento contaban con la edad de catorce (14) años. Ahora bien, se observa de su acta de nacimiento que cursa al folio 03, que en la actualidad el beneficiario tiene la edad de veintidós (22) años, lo que indica que ha adquirido plena capacidad de goce y ejercicio, y no habiendo en el expediente otra actuación ni solicitud realizada por la parte actora, ni por la misma joven, por cuanto se evidencia que no existe elementos que indique a esta sentenciadora continuar con la presente demanda. Así se decide.-
En base a lo antes expuesto, en virtud que el joven cumplió la mayoría de edad, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia y en nombre de la República y por autoridad de Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente asunto, en consecuencia, SE ACUERDA suspender todas las medidas acordadas en fecha 05/05/2005 y participadas mediante oficio J.2.0880.9735/2004. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO ROSALES
Asunto 9735
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
PAA/AR/dmb