REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PROTECCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º
Visto que ha concluido el lapso de promoción y evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el presente procedimiento esta en fase de sentencia, tal como establece el articulo 482 eiúsdem, y evidenciándose que no constan en autos la evaluación psiquiátrica del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y siendo ésta, información requerida para la mayor ilustración de quien suscribe, ya que este es un elemento indispensable para poder dictar sentencia en el presente asunto, visto que este es un procedimiento en el cual esta involucrado el interés superior de la beneficiaria, tal como se encuentra enmarcado en el articulo 08 eiusdem, es por lo que quien suscribe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER, y ACUERDA oficiar a la Dra, Magally Lira, en su carácter de Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines que sirva realizar la evaluación respectiva, y una vez sea practicada dicha evaluación sea remitida a la mayor brevedad posible a este Tribunal, notificándose de esta manera, al ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, antes identificado, que deberá comparecer ante a la Coordinación de la Oficina del Equipo Multidisciplinario, adscrito a éste Circuito de Protección, ubicada en la sede de SEPINAMI, dentro de los tres (03) días de audiencia siguientes de haber sido consignada en autos la boleta correspondiente, en horas de audiencia (8:30 a.m. a 03:30 p.m.), con el objeto que sostenga entrevista con la Psiquiatra para contactar la respectiva cita. Líbrese Oficio y Boletas.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose Oficio Nº 488 y Boleta Nº 460
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO ROSALES
Motivo: Responsabilidad de Crianza y Custodia
Asunto TI1-868(13.798)
PA/ds.-