REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º

Asunto JJ1-863(14.029)-10
DEMANDANTE:
Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente



DEMANDADO:

Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO:
RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

I
Mediante auto dictado en fecha 04.03.2010, se le dio entrada a la presente demanda, y se acordó prevenir al accionante, ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, identificada anteriormente, por cuanto no consta en auto, copias certificada del Acta de nacimiento de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 5)

En fecha 05.04.2010, comparece la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual informa que el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, le entregó voluntariamente a su hija, la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 18)
II
Nos encontramos en el presente caso en el supuesto de hecho establecido en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra señala:
“…Retención del niño o niña. El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido...”
La institución de la custodia tiende, fundamentalmente, a proteger el mejor interés del niño, niña y del adolescente, ya que es de gran trascendencia la seguridad material, intelectual y moral durante los primeros años de la vida de los hijos sometidos a ella, por cuanto de ello depende su estabilidad emocional y el sano desarrollo de sus aptitudes para alcanzar una adultez plena. Es por ello que la Ley especial, en su artículo 360 señala:
“…Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre...”

En aras de la celeridad que caracteriza a este tipo de procedimiento, por tratarse de una Restitución de Responsabilidad De Crianza, y por cuanto evidentemente la niña a favor de quien se ha impetrado el presente juicio, y atendiendo al imperativo establecido en el artículo 360 de la Ley Especial, supra citado; es menester dar por sentado que, está bajo la custodia de su madre.
Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el padre ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, entregó a la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a su madre, la ciudadana MAIZO DE MORENO CRISTINA ELADIA, cesando la presente acción, en consecuencia SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del expediente remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido, previa devolución de los originales que las partes requieran, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Y ASI SE DECLARA. - Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO ROSALES

Asunto TI1-863(14029)-10
Motivo: Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia)
PAA/AR/DS