REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º

Vista audiencia de juicio oral y pública, celebrada en el presente asunto, en fecha 04/11/2010, mediante la cual se evidencia que los Ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, quienes previa entrevista conciliatoria ante la ciudadana Jueza, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés superior de sU hijo, el niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
I
“(…)cada 15 días con pernocta, el padre retirándolo del hogar materno, los días viernes a las 6:00 p.m. y retornándolo el día domingo a las 2:00 p.m. Asimismo, el padre podrá compartir con su hijo los días Martes y Jueves, en un horario comprendido de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. El padre podrá tener contacto telefónicamente con su hijo, el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, recreación o estudios. En cuanto a las vacaciones, se establece de manera alterna, es decir quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre. En Carnaval, el niño lo pasará con el padre y en Semana Santa, lo pasará con la madre, alternándose año tras años. En cuanto a las fecha decembrinas el 24 y 25, el niño le corresponderá pasarla con el padre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero lo pasará con la madre, alternándose año tras años. El día de cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre las partes. El Día del Padre el niño lo pasará con el padre y el Día de la Madre el niño lo pasará con la madre (…)”
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración el intereses de los mencionados niños, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los familiares, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta que antecede, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Provisorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 04.11.2010. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


Abg. ANTONIO ROSALES





Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
Asunto JJ1-037 (13.711)-10
PAA/AR/dmb.-