REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto TI1-S-14.066-10

SOLICITANTES:
Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

ABOGADO ASISTENTE:
IDA SPINOSI CICCOLLI
INPRE Nº 70.382

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A



I
Mediante escrito presentado por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción judicial, Juez Nº 2, los ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Abg. IDA SPINOSI CICCOLLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.382, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24.05.2003, conforme al acta de matrimonio Nº 25, Folio Nº 25, Tomo 1, que se encuentra anexa a los folios 06 y vto., al 07.
Que durante el matrimonio procrearon una (01) hija de nombre Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de siete (07) años de edad; que fijaron su último domicilio conyugal en Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; que durante la unión matrimonial han surgido una serie de desavenencias que les hacen imposible la vida en común, por lo cual, de mutuo y común acuerdo han convenido en separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, sea disuelto el vinculo matrimonial, con base a los términos por ellos expuestos.
En fecha 18.05.10, el extinto Tribunal de Proteccion admite la presente solicitud, citandose a la Fiscal XI del Ministerio Publico, y exhortandose a los solicitantes a informar cual de ellos ha venido ejerciendo la custodia de su hija durante el tiempo que han permanecido separados de hecho, asi como se ha venido desarrollando el regimen de convivencia familiar.
Mediante diligencia del 22.06.10, la Fiscal Auxiliar Undecima del Ministerio Publico, manifiesta que se abstiene de emitir opinion en el presente asunto, hasta tanto los conyuges acudan a señalar lo solicitado por el Tribunal en fecha 18.05.10.
En fecha 21.09.10, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente solicitud como Jueza Provisoria de Juicio, acordando notificar a los solicitantes, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado el 18.05.10.
Comparece el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, e informa que la responsabilidad de crianza en cuanto a la custodia de la niña, será ejercida poe la madre, ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y que en relacion al regimen de convivencia familiar, comparte con su hija cada vez que llega de viajes, por cuanto se encuentra residenciado en la ciudad de Maracaibo.

II
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: citada la Representación Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial y sede, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (05) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, con competencia para el trámite y la decisión en el Régimen Procesal Transitorio, asi como en el nuevo Régimen Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24.05.2003, conforme al acta de matrimonio Nº 25, Folio Nº 25, Tomo 1, de los libros correspondientes.
Así mismo, se observa que en la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contemplan en forma convenida, de mutuo y común acuerdo las resoluciones pautadas en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, se establece lo acordado por las partes en su escrito presentado en fecha 12.05.10, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Por último, este Tribunal imparte su homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 351, 375, 387 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y, 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.).
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO ROSALES
PAA/AR/Jenny Gámez.-