REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ASUNTO Nº TI1-13.835
JUEZ PROVISORIO: Dra. PAOLA M. ARAUJO ALVAREZ
SECRETARIO: Abg. ANTONIO J. ROSALES C.
MOTIVO: Adopción
PARTES:
Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
ADOLESCENTE:
Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad
I
En fecha 24.11.2009, se recibió procedente del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente, IDENA, escrito presentado por los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, domiciliados en Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; debidamente asistidos por la Abogada OLY BURGUERA, Adscrita al Equipo Multidisciplinario del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente, IDENA; en la que solicitan de conformidad con el artículo 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la adopción en beneficio del niño, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de 13 años de edad, acompañando a la presente solicitud Informe Integral de Adoptabilidad, Acta de Asesoramiento y consentimiento otorgada por el adolescente ante la oficina de Adopción, Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, Informe Integral de Idoneidad, copia certificada de partidas de nacimiento y acta de matrimonio de los adoptantes. Asimismo, oficio, emanado de la Oficina Nacional de Registro Electoral, indicando el domicilio de la progenitora ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Alegando en su solicitud que desde hace aproximadamente trece (13) años, han tenido bajo su cuidado y responsabilidad al adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, nacido en fecha 29.03.1996, en el Hospital Victorino Santaella. Posteriormente, el extinto Tribunal de Protección, Sala N° 1 de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el expediente N° 3933, en fecha 13 de octubre de 2005, decreto la medida de colocación familiar con miras a la Adopción. (F.01 al 71)
En fecha 03.12.2009, se previene a los solicitantes a fin de solventar lo omitido en su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. En fecha 14.12.09, las partes subsanaron lo omitido y ratificaron su solicitud de adopción plena. (F.72 al 74)
En fecha 17.12.10, se admite la presente solicitud, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, especializado en materia de protección, se exhorta a los solicitantes para que hagan comparecer a sus los hijos biológicos, a fin de que manifiesten su opinión, asimismo, oficiar al CNE y SAIME, a fin de que informe el último domicilio de la progenitora y movimiento migratorios de la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (F.77 al 87)
Cursa al folio 87, comparecencia de los hijos biológicos de los solicitantes, ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes manifestaron estar de acuerdo con que sus padres adopten a Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 22.02.10, la trabajadora Social, Lic. Bethsabeth Castillo, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, informa que la pareja impresiona como responsable y socialmente sana. (F.88)
En fecha 24.03.10, se consigno, comunicación emitida por la Dirección de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual informan la dirección de la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia de ello, en fecha 16.04.10, se ordeno librar comisión al estado Carabobo, para su citación. (f.90 al 98). Asimismo, en fecha 25 de mayo de 2010, se consigno, oficio N° 249.2010, emanado del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informa que la ciudadana, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no registra movimientos migratorios. (F.100)
En fecha 02.08.10, se recibe resultas de la comisión librada en fecha 16.04.10, en relación a la citación de la progenitora, informando que no pudo ser localizada por cuanto la dirección es imprecisa. (F. 102 al 119)
En fecha 10.08.10, quien suscribe, se abocó al conocimiento del asunto, en su carácter de Jueza de Juicio, hasta la culminación del mismo, y continuar éste bajo Régimen Procesal Transitorio, asimismo, se ordena librar cartel de citación a la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.120 al 123).
En fecha 01.10.10, se consigna único cartel de citación publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 20 de septiembre de 2010.
En fecha 11.10.10, siendo la oportunidad para que la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se diera por citada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 18.11.10, se ordeno notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que comparezca a formular las observación que estime convenientes y asimismo, se ordeno librar boleta de invitación al adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 414 y 80 de la in comento. En fecha 01 de noviembre de 2010, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó lo siguiente: “…Yo tengo viviendo con mis padres Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desde que tenia creo que tres meses de nacido, todo este tiempo hemos convivido bien… (sic)… Me llevo bien con mi hermanos Inakari y Richard y mis sobrinas. Yo quiero que salga la adopción lo más rápido posible. Tengo toda mi vida viviendo con ellos... (sic). (F.136)
En fecha 10.10.10, la Abogado MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima (11°) del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual señalo que se han dado cumplimiento a todos los requisitos que establece la ley Especial, que consta los informes respectivos, de donde se evidencia que el adolescente es apto para ser adoptado y en virtud de ello, no tiene nada que objetar al presente caso. (F. 139)
II
Así las cosas, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento y estando en término para dictar decisión, pasa ésta juzgadora a decidir tomando en consideración lo siguiente:
En el escrito libelar, los solicitantes alegan: “…que desde hace aproximadamente trece (13) años, hemos tenido bajo nuestro cuidado y responsabilidad al niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, nacido en fecha 29.03.1996, en el Hospital Victorino Santaella, Los Teques del Estado Miranda, luego que la Sala N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo el expediente N° 3933, en fecha 13 de octubre de 2005, decretara la Permanencia Provisional del niño en nuestro hogar. Ahora bien, desde ese momento nació entre el niño y nosotros, una inmediata relación de amor, cariño y comprensión, ejerciendo todas las obligaciones de padres responsables, tal es el caso de velar por sus estudios, salud, alimentación, vestuario… (sic) …Cabe destacar, que una vez realizados los estudios por parte del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Miranda, adscrita al IDENA, se nos acredita aptitud para adoptar, como en efecto se hizo, según consta en Informe Integral de Idoneidad… (sic) Hacemos constar que entre el niño y nosotros no existe vínculo familiar pero si afectivo pues lo amamos y amaremos siempre como si fuera nuestro hijo biológico. …visto el amor, cuidado y dedicación que le hemos profesado al niño en referencia, es que acudimos ante su competente autoridad a fin de solicitar formalmente, como en efecto solicitamos, de conformidad al artículo 406 y siguientes de la LOPNNA, la adopción del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, nacido el venezolano, nacido el 29 de marzo de 1996, en el Hospital Dr. Victorino Santaella, Los Teques del Estado Miranda Caracas, en fecha 2 de julio de 1.997. Así mismo, solicitamos, que el mismo, lleve por nombres y apellidos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Pruebas documentales presentadas por los solicitantes:
1.-Corre inserto a los folios tres (03) al treinta y cuatro (34) del presente asunto, informe de integral de adoptabilidad, el cual consta de informe social, psicológico, psiquiátrico y legal, elaborado por la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; en este caso en específico es necesario señalar lo expuesto en la valoración social:
“El adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, nació el veintinueve del mes de marzo del año 1996, en la Ciudad de los Teques, Estado Miranda, es hijo de Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien abandonó al infante desde sus primeros meses de vida. Desde entonces ha permanecido en el hogar de los esposos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes le han proporcionado las atenciones y cuidados necesarios que el mismo ha requerido. Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es un joven que se ha integrado plenamente de manera satisfactoria al grupo familiar.
• Conclusiones y Recomendaciones.
Del estudio social realizado al caso del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se concluye que es adoptable, por lo que se recomienda restituirle el derecho a crecer en el seno de una familia sustituta, tal y como lo establece el artículo 26 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
• Conclusiones y recomendaciones integrales.
Del estudio Bio-psico-social y legal realizado al adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, se concluye que es Adoptable, por lo que se considera conveniente se sirva otorgar de Adopción del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los esposos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes hasta la fecha han asumido las responsabilidades que implican la paternidad y maternidad, proporcionándole los recursos afectivos y materiales necesarios para su desarrollo integral.
2.-Corre inserto a los folios treinta y siete (37) al sesenta y uno (61) del presente asunto, informe de integral de idoneidad, el cual fue elaborado por la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; en la valoración social señalan:
“Los esposos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, tienen 23 años de convivencia, manifiestan su orgullo en cuanto a los logros y los avances obtenidos con el adolescente, anhelan y expresan el deseo de la culminación del proceso de adopción, así mismo muestran su preocupación ante la idea de fallecer y no garantizarle al adolescente el derecho de seguir disfrutando de una familia.
• Conclusiones y Recomendaciones.
Del estudio, se concluye son idóneos, por lo que se acredita legalmente su aptitud para adoptar.
• Conclusiones y Recomendaciones Integrales
Del estudio Bio-psico-social y legal realizado a los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, se concluye que son IDÓNEOS para concretar el proceso de adopción, por lo que se recomienda consolidar la adopción.
A dichos informes se les otorga PLENO VALOR PROBATORIO por haber sido elaborados por el organismo autorizado por la ley al efecto, evidenciándose de los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.-
3.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 3100, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del anterior Departamento Libertador del Distrito Federal, a nombre de la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, (folio 62) de la cual se evidencia que la referida ciudadana cuenta actualmente con cincuenta y ocho (58) años de edad; copia certificada del acta de nacimiento N° 479, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, a nombre del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, (folio 63) de la cual se evidencia que el referida ciudadano cuenta actualmente con cincuenta y ocho (58) años de edad, quedando evidenciado que se cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos 408 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referidos a la edad del adoptado y de los adoptante, así como la capacidad para ser adoptante, establecida en el artículo 409 ejusdem; copia certificada del acta de matrimonio Nº 30 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Departamento Libertador del Distrito Federal, a nombre de los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, (folio 64) del cual se evidencia el estado civil de pareja que solicita la adopción plena del niño; copia certificada del acta de nacimiento Nº 100 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a nombre del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, del cual se evidencia que el referido niño cuenta catorce (14) años de edad, hijo de Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (folio 36); las cuales poseen pleno valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, que en ningún momento han sido desconocidos o impugnados por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Prueba de Informes
Consta en autos, comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Migración, mediante la cual informan que los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no presentan movimientos migratorios; evidenciándose del mismo que la madre biológica del niño de autos, se encuentran en el territorio nacional (folio 100). De igual manera, la Oficina Nacional de Registro Electoral, informó la dirección de la ciudadana anteriormente señalada (folio 92). Documentos que valora plenamente, esta Sentenciadora, en virtud de haber sido evacuado mediante prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
III
La Adopción Plena, crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante; y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado; rompiéndose en consecuencia, la filiación entre el adoptado y su familia de origen o biológica, en virtud de que confiere al adoptado la condición de hijo con respecto a los adoptantes, generando en consecuencia, una modificación en el estado familiar del adoptado; y, confiriéndosele a los adoptantes la condición de padres.
En el caso de marras, los solicitantes manifestaron que el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra integrado al grupo familiar desde hace trece años hasta los actuales momentos.
En el caso que nos ocupa, se evidencia del acta de nacimiento del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que fue establecida la filiación con su progenitora, sin embargo, no fue posible la localización de ésta, quedando demostrado de esta manera el desinterés de la madre del niño por mantener contacto con su hijo.
En el informe integral de adoptabilidad presentado por la Oficina Nacional de Adopciones fue señalado que en fecha 13 de octubre de 2005, la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decreta la permanencia provisional del niño en cuestión en el hogar de los solicitantes.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el primer aparte del Artículo 75 establece que:
(...) “La Adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley (...)
Asimismo establece la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en los Artículos 425 y 427 lo siguiente:
“La Adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres”.
“La Adopción extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante.”
Por otra parte la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 406, el concepto moderno de la adopción:
“La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada”.
Artículo 26 de la ley Especial que rige la materia, estipula: “Todos los niños y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.” (Subrayado y negrita)
El artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado, o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada”
En el caso de marras, se demostró el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley. Quedando establecido que la adopción que solicitan los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es favorable para el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos de salvaguardar el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia para la tramitación y decisión en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 503 y 504 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo de conformidad con lo establecido en los Artículos 430 y 431 ejusdem, se modifica el nombre propio del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quién en lo adelante deberá tenerse como Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
En tal virtud se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro Parroquia Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina Civil de Registro Público del Estado Miranda, a fin de que se sirvan DEJAR SIN EFECTO, el acta de nacimiento Nº 100, inserta al folio N° 50, de fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), correspondiente al niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y, participarle que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de Adopción ni de los vínculos del adoptado con su madre consanguínea.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. En Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y, 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO J. ROSALES
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previó anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal. Asimismo, se libró boleta de notificación Nº 481.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO J. ROSALES
Asunto TI1-13.835
Motivo: Adopción
PAA/AR
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