REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 30 de noviembre de 2010
200º y 151 º
Asunto Nº TI1-S-11.778-10
Vistas las anteriores actuaciones, en especial la acta que antecede, en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del lapso otorgado por este Tribunal, para que manifiesten lo que a bien tengan en relación al abocamiento efectuado por la Jueza y hacer uso de su derecho a oposición; en ese sentido, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que, la última actuación procesal efectuada por los solicitantes data 11.05.09 y, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por lo que SE ORDENA el cierre y Archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO ROSALES



PAA/AR/Jg.-