REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º

Vistas las anteriores actuaciones, revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de la demanda por Cumplimiento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien actuando en interés de su hija Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual para ese momento contaba con la edad de quince (15) años. Ahora bien, se observa de su acta de nacimiento que cursa al folio 15, que en la actualidad la beneficiaria tiene la edad de dieciocho (18) años, lo que indica que ha adquirido plena capacidad de goce y ejercicio, y no habiendo en el expediente otra actuación ni solicitud realizada por la parte actora, ni por el mismo joven, por cuanto se evidencia que no existe elementos que indique a esta sentenciadora continuar con la presente demanda. Así se decide.-
En base a lo antes expuesto, en virtud que la joven cumplió la mayoría de edad, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia y en nombre de la República y por autoridad de Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente asunto, en consecuencia, SE ORDENA, el cierre y archivo del mismo, remitiendo las presentes actuaciones al archivo judicial para su debido resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO ROSALES










Asunto TI1-822(12615)
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención
PAA/AR/DS