REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PROTECCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º

Vista y revisadas las actas que integran el presente asunto, en especial auto dictado en fecha 05/10/2010, mediante la cual, se acordó notificar a las partes involucradas en el presente juicio, a los fines de que comparecieran, a consignar sus conclusiones, conforme a lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, evidenciándose que el presente asunto se encuentra en el lapso para dictar sentencia, así mismo, se observa que no consta en autos reapuesta alguna del oficio Nº 1879, de fecha 05.06.2009, dirigido al ente empleador y, siendo que se hace necesario para esta Juzgadora la determinación de la capacidad económica del obligado para proceder a fijar un justo quantum para la Obligación de Manutención a cancelar por el mismo en beneficio de su hija, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente, AUTO PARA MEJOR PROVEER y, en consecuencia, a los fines de hacer efectiva la prueba promovida por la demandada en su escrito de fecha 22/09/2004, para la determinación de la situación actual de hecho referente al Obligado, SE ACUERDA oficiar al Departamento de Recursos Humano y/o Personal de la Policía del Estado Carabobo, ratificando el contenido del citado oficio Nº 1879, de fecha 05.06.2009. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO ROSALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose Oficio Nº 451
EL SECRETARIO


Abg. ANTONIO ROSALES
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Asunto TI1-845 (10.309)-10
PA/AR/dmb.-