REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2006-000001
ASUNTO : SK21-S-2006-000001


AUTO DE REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y DICTANDO SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA

ACUSADO DEFENSORAPÚBLICA
DENNI ALEXIS LAGOS BELTRÁN ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SECRETARIA DE SALA:
ABG. OSCAR MORA ABG. MARÍA BELÉN RAMÍREZ


Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado DENNI ALEXIS LAGOS BELTRÁN, en la audiencia celebrada en fecha 16 de abril de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 18 de diciembre de 2005, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, a las siete y veinte minutos de la mañana, en la carrera 06, entre calles 5 y 6 sector Centro de esta ciudad, luego de ser denunciado por su ex concubina, ciudadana Eglee Johana Romero Granados, como la persona que momentos la había golpeado usando la fuerza física, cuando se trasladaban en el interior de una unidad de transporte colectivo, dicho ciudadano se presentó en el lugar de trabajo de la victima y en presencia del resto de los empleados la amenazo de muerte”.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de diciembre de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, le dio entrada a las actuaciones y se celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual se decidió: Primero: Acordó la calificación de flagrancia. Segundo: Ordenando la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado. Tercero: Se impone al ciudadano Lagos Beltrán Denni Alexis, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 10 de enero de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda.

En fecha 16 de enero de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibe las actuaciones, quedando inventariada bajo el N° 1JU-1096-05, fijándose Juicio Oral y Público, para el 22 de febrero de 2006.

En fecha 17 de febrero de 2006, auto dejando sin efecto la celebración del juicio, en virtud de que no se ha remitido la acusación correspondiente.

En fecha 22 de marzo de 2006, se fija la audiencia para el 15 de junio de 2006, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 15 de junio de 2006, se difiere el juicio oral y público para el 07 de septiembre de 2006; a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana

En fecha 14 de agosto de 2006, se difirió el presente juicio y se fijo nueva oportunidad para el 07 de noviembre de 2006, a las tres (03:00 pm.) horas de la tarde.

En fecha 07 de noviembre de 2006, se difiere el Juicio Oral y Público y se fija nueva oportunidad para el 06 de febrero de 2007, a las once (11:00 am.) horas de la mañana.

En fecha 17 de agosto de 2007, auto fijando nueva oportunidad para el juicio y se fija nueva oportunidad para el 15 de abril de 2008, la cual no se realizo en virtud de la incomparecencia del acusado y se fija nueva oportunidad para el 05 de junio de 2008 a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 17 de octubre de 2008, auto mediante el cual se fijara por auto separado la nueve fecha de la celebración del juicio.

En fecha 29 de mayo de 2008, se recibió por parte de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, acusación fiscal, en contra del acusado Dennis Alexis Lagos Beltrán por los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 24 de noviembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial, fijo la audiencia de juicio para el 16 de abril de 2009, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 16 de abril de 2009, se llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, en la que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, en la cual acordó presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que cumpla con las indicaciones del delegado de prueba que se le designe; Informar cualquier cambio de domicilio o residencia; Abstenerse de incurrir en hechos de la misma índole de los que constituyan objeto de la presente causa.

En fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal, acuerda la remisión de la causa a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en virtud de la creación de los mismos.

En fecha 12 de Julio de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, acuerda darle entrada a la causa, se aboca al conocimiento de la misma y fija fecha para la verificación de la Suspensión Condicional del Proceso para el 05 de agosto de 2010 a las nueve y treinta (09:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 05 de agosto de 2010, día fijado para la celebración de la audiencia, la misma se difiere por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y se fija nueva oportunidad para el 09 de agosto de 2010, a las dos y treinta (02:30 p.m) horas de la tarde.

En fecha 09 de agosto de 2010, se llevo acabo la Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso en la cual se acordó decretar la ampliación del régimen de prueba por el lapso de un (1) año, imponiéndole las siguientes obligaciones: Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial; No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes; No cometer ningún hecho delictivo de igual naturaleza; prohibición expresa de agredir física o verbalmente a la victima; realizar un mercado a sus dos menores hijos cada quince (15) días por el lapso de un (1) año, de doscientos cincuenta a trescientos bolívares fuertes (250, 00 ó 300, 00 Bs.) quincenales, debiendo consignar ante este despacho judicial las constancias de entrega de dichos mercados; Obligación de participar en programas de Orientación, Atención y Prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, los cuales deberá realizar mediante talleres en la Dirección General de Prevención del delito, por espacio de un (1) año cada treinta (30) días.

En fecha 11 de agosto de 2.010 se publico el auto motivando la Ampliación de Régimen de Prueba acordada a favor del Acusado DENNI ALEXIS LAGOS BELTRAN, por el lapso de un (01) año, en la Audiencia de Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso celebrada en fecha 11 de agosto de 2.010.

En fecha 29 de septiembre de 2.010 se recibe Oficio N° 994 procedente de la Oficina Estatal de Dirección de Prevención del Delito (CEPAO), de fecha 23-09-2.010, en el cual informa que el acusado DENNI ALEXIS LAGOS BELTRAN, hasta la presente fecha no ha cumplido con el Programa de Rehabilitación y Orientación Psicológica.

En fecha 06 de octubre de 2.010 se recibe Oficio N° 00141-10 procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual informa que el acusado DENNI ALEXIS LAGOS BELTRAN, en el cual informa que no consta en el respectivo libro de juicio algún registro de presentaciones del mismo.

En fecha 14 de septiembre de 2.010 este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer acuerda fijar Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día martes dos (02) de Noviembre de 2.010 a las nueve (09:00 a.m.) minutos de la mañana.

En fecha 02 de noviembre de 2.010 este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer vista la incomparecencia del Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO MONTILLA y del Acusado DENNI ALEXIS LAGOS BELTRAN, se acuerda diferir la presente Audiencia y se fija nueva oportunidad para el día martes veintitrés (23) de Noviembre de 2.010 a las nueve (09:00 a.m.) minutos de la mañana.

En fecha 23 de noviembre de 2.010 se llevo acabo Audiencia Especial de Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso en la cual este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer resuelve: PRIMERO: Revoca la medida de suspensión del proceso y en consecuencia reanuda el mismo, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado DENNI ALEXIS LAGOS BELTRAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana EGLEE JHOANA ROMERO GRANADOS, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO CINCO (05) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Exonera al acusado DENNI ALEXIS LAGOS BELTRAN, de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.

DE LA AUDIENCIA

En esta misma fecha, 23 de noviembre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acordar la Ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, en fecha 09 de agosto de 2010.

Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, se le cede el derecho de palabra al acusado DENNIS ALEXIS LAGOS BELTRÁN, quien impuesto del precepto constitucional, previsto y sancionado en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del cumplimiento que debió haber hecho en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 16 de abril de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “yo cumplí con el mercado y estoy retrasado horita, yo trabajo en el puerto y no puedo venir, yo incumplí y no me presente por el trabajo, yo le di a ella cinco cuotas del mercado para mis hijos, es todo”.

En este mismo acto se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Primera quien expuso: “Ciudadana Jueza visto el señalamiento realizado por mi defendido, solicito le de una oportunidad para que se siga presentando durante el lapso establecido y cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”.


Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto el incumplimiento del acusado, el cual tenia presentaciones cada treinta días, desde el momento que le fue otorgada la ampliación del régimen de prueba la cual fue en el año 2.010, y visto que no ha cumplido con el deber legal, así como con el deber natural de mantener a sus dos hijos, es por ello que pido le sea revocada la medida se suspensión del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado no cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por la ampliación del régimen de prueba el lapso decretado a favor del acusado DENNI ALEXIS LAGOS BELTRAN, por el período de un año, como lo fueron:

1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

2.- No consumir Bebidas Alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes
Y Psicotrópicas
3.- No cometer ningún hecho delictivo de igual naturaleza
4.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la Víctima
5.-Realizar un mercado a sus dos menores hijos, cada 15 días por el lapso de un (01) año, de doscientos cincuenta a trescientos (Bs. 250,00 ó 300,00) bolívares quincenales, debiendo consignar por ante este Despacho Judicial constancias de entrega de dichos mercados
6.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Prevención del Delito (CEPAO), a los fines de que reciba charlas para que mejore su conducta, una vez cada treinta (30) días.

Por lo anterior, debe entenderse que el ciudadano no cumplió con la obligaciones impuestas por este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, en fecha 09 de agosto de 2010, como era presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo cual se evidenció de la comunicación recibida por este despacho judicial en fecha 06/10/2010; asimismo tampoco cumplió con las presentaciones impuestas ante la Unidad Técnica de Prevención del Delito (CEPAO), lo cual se evidenció de la comunicación recibida por este Despacho Judicial en fecha 23-09-2.010, así como tampoco ha cumplido totalmente con los mercados que debía entregarle a sus dos hijos, ya que el mismo a la fecha debía haber entregado ocho (8) mercados y hasta la presente fecha según lo manifestado por él, ha cumplido con cinco (5) de ellos; no habiendo consignado ante este Tribunal ninguna constancia que certifique dicho cumplimiento, tal cual como se le ordeno en la audiencia de ampliación del beneficio otorgado en fecha 09 de agosto del presente año, quedando así debidamente comprobado el incumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, y en virtud de lo anteriormente explanado es por lo que esta Juzgadora acuerda REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO, y en consecuencia reanuda el mismo, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado DENNI ALEXIS LAGOS BELTRAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana EGLEE JHOANA ROMERO GRANADOS, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO CINCO (05) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.

ARTÍCULO 46: Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la victima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las posibilidades
.
1.- La revocación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.





DOSIMETRÍA

En atención a la Audiencia de Verificación de Suspensión condicional del Proceso, del ciudadano DENNI ALEXIS LAGOS BELTRAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia (ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos), en perjuicio de la ciudadana Eglee Johana Romero Granados, la pena a imponer al mismo, es la siguiente:

El artículo 17 establece un rango de pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, incrementadose la mitad del mismo tal como lo establece el mismo artículo, quedando la pena en DIECIOCHO (18) MESES, asimismo el artículo 16 establece un rango de pena de SEIS (6) A QUINCE (15) MESES, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, considerando quien aquí decide aplicar el artículo 88 del Código Penal por la concurrencia de los delitos, quedando la pena en UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, finalmente vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos en la audiencia de fecha 16 de abril de 2009, en la cual se le otorgo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso, se le hace la rebaja de ley de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a imponer de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRISIÓN. Así se decide.


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION DEL PROCESO y en consecuencia REANUDA EL MISMO, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado DENNI ALEXIS LAGOS BELTRAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.180.252, de 33 años de edad, nacido el 23-01-1.976, casado, de profesión comerciante, residenciado en Vía Rubio, Kilómetro 4, Mamonales, entrada la pasarela 200 metros en la primera “Y”, segunda casa a mano derecha, Estado Táchira. TELÉFONO: 0424-7431510, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Eglee Jhoana Romero Granados, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION.

SEGUNDO: EXONERA AL ACUSADO DENNI ALEXIS LAGOS BELTRAN, de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública. Acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal Unipersonal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, que corresponda por distribución.

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.


ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO


ABG. MARIA BELÉN RAMÍREZ
SECRETARIA

CAUSA N°
SK21-S-2006-000001